Subvenciones a municipios para construcción y rehabilitación de viviendas públicas de alquiler - Subvenciones a municipios para construcción y rehabilitación de viviendas públicas de alquiler - 2024
N° 10532
Atendiendo a que existen numerosos municipios con menos de 3000 habitantes que no cuentan con medios económicos suficientes para impulsar promociones propias de vivienda pública que puedan dar satisfacción a la demanda que vienen constatando, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial pretende asistir en la financiación de promociones para la construcción de viviendas públicas de alquiler, de nueva planta o en procedimientos de rehabilitación integral de edificaciones preexistentes. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Respecto a los criterios de otorgamiento se tendrá en cuenta, por un lado, lo relativo a la demanda potencialmente previsible en la entidad local, otorgándose mayor puntuación a los municipios con mayor proporción de habitantes jóvenes, o con necesidad para trabajadores relacionados con la entidad, y también cuando se constate mayor actividad edificatoria. Por otro lado, se tendrá en cuenta el criterio de impacto social, económico y cultural, la regeneración urbana, mayor riesgo de despoblación y a aquellos en los que la inversión prevista sea más relevante en relación con los ingresos propios.
Dirigido a
- Municipios aragoneses que tengan una población inferior a 3000 habitantes, y excepcionalmente superior si la actuación es en un núcleo o barrio rural de menos de 3000 habitantes, que no pertenezca a capital de provincia.
Requisitos
- Ser titular de suelo apto para construcción de vivienda pública o de una edificación preexistente para su rehabilitación integral.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
- No estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del municipio, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a que recoja el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la subvención. Dicho acuerdo deberá incluir una referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.
Memoria suscrita por técnico competente
Memoria (extensión máxima 3 páginas), suscrita por técnico competente, que describa los contenidos básicos de la actuación respecto de la que se solicita la subvención, en la que se especificará, como mínimo, la clasificación y calificación del suelo afectado, edificabilidad máxima, redes urbanísticas disponibles, concretando emplazamiento, si se trata de edificación de nueva planta o de rehabilitación integral de edificio preexistente, y, en tal caso, si cuenta con alguna figura de protección por su valor histórico, artístico o arquitectónico. Se señalará igualmente la superficie total a construir o rehabilitar, número total de viviendas resultantes, otros usos complementarios (tales como garajes o trasteros) y presupuesto de contrata estimado (ejecución material, más gastos generales y beneficio industrial). Se complementará con información gráfica y fotográfica.
Cuantía que se solicita como subvención
Al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del municipio, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente, de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
Cifra de población, ingresos y licencias
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del municipio, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a, que recoja la cifra de población conforme a los datos del último censo publicado por el Instituto Aragonés de Estadística, especificando el número de habitantes con edades comprendidas entre los 15 y los 39 años; presupuesto de ingresos correspondiente al año en que se formalice la solicitud, y número de viviendas para las que se ha otorgado licencia urbanística, en obra de nueva planta o rehabilitación integral, desde 1 de enero de 2020.
Declaración responsable
Declaración responsable de:
- No estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que el municipio no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Que el municipio no ha sido nunca objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme por acciones u omisiones que se consideren sancionadas o penadas por el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas por la legislación vigente.
- El cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
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Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio 976 714 532
- Correo electrónico. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio dgurbanismo@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
Normativa
Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a municipios aragoneses para la construcción de viviendas públicas de alquiler o rehabilitación de edificaciones para el mismo fin.
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Orden FOM/578/2024, de 30 de mayo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de viviendas públicas y rehabilitación de inmuebles en municipios de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 29/08/2024 al 09/10/2024
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Tres meses
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