El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística - Convocatoria 2021

N°1550

A través de este trámite, se podrá presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas a destinadas a financiar actuaciones en materia de promoción turística, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Plazo de presentación

Del 13/01/2021 al 10/02/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Requisitos

  • Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones del artículo 14 de la misma y sus equivalentes de la Ley 5/2015 de 25 marzo de Subvenciones de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Ficha de Terceros

    Descargar modelo Ficha de Terceros
  • Datos del Proyecto

    Descargar modelo Datos del Proyecto
  • Datos del proyecto

    Según modelo facilitado en el tramitador online. Debe incluir: Denominación del proyecto. Fundamentación. Objetivos. Descripción y desarrollo de las actividades. Plazo de ejecución del proyecto. Cronograma de actuaciones detallado. Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar. Presupuesto del proyecto, desglosado por conceptos y documentado mediante aportación de facturas proforma.

  • Presupuestos de tres proveedores

    En caso necesario.

  • Tarjeta de identificación fiscal (NIF)

    De la entidad solicitante.

  • Certificado de representante

    Si la persona que realiza la solicitud online actúa con el certificado digital personal en lugar de realizarlo con el certificado digital que le acredita como representante de la entidad titular, deberá aportar copia del documento acreditativo de dicha representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Certificado de exención de IVA

  • Certificado compromiso con la calidad turística

    En su caso Certificado en el que conste la participación de la Entidad en la Mesa de Calidad o se indique el número de empresas con distintivo en vigor Compromiso con la Calidad Turística (SICTED) entre sus socios.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

  • Ficha de Terceros

    Donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 13/01/2021 al 10/02/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses desde su publicación

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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