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Subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística - Convocatoria 2022

N°8620

A través de este trámite, se podrá presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas a destinadas a financiar actuaciones en materia de promoción turística, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Plazo de presentación

Del 22/03/2022 al 11/04/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Entidades privadas sin ánimo de lucro

Requisitos

  • Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones del artículo 14 de la misma y sus equivalentes de la Ley 5/2015 de 25 marzo de Subvenciones de Aragón.
  • Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente y tener como objeto social la promoción turística o desarrollar un proyecto turístico o gastronómico en Aragón

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Datos del Proyecto

    Según modelo facilitado en el tramitador online. Debe incluir: Denominación del proyecto. Fundamentación. Objetivos. Descripción y desarrollo de las actividades. Plazo de ejecución del proyecto. Cronograma de actuaciones detallado. Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar. Presupuesto del proyecto, desglosado por conceptos y documentado mediante aportación de facturas proforma.

    Descargar modelo Datos del Proyecto
  • Memoria Descriptiva

    Memoria Descriptiva de las actuaciones a desarrollar

  • Relación numerada de presupuestos.

    Relación numerada de presupuestos, facturas proforma o definitivas aportados para la consecución del proyecto, desglosados por conceptos, importes y líneas de actuación

    Descargar modelo Relación numerada de presupuestos.
  • Presupuestos, facturas proforma o definitivas

    Presupuestos, facturas proforma o definitivas numerados conforme a la relación anterior y ordenados en un único pdf

  • Presupuestos de tres proveedores

    En caso necesario.

  • Certificado de representante

    Si la persona que realiza la solicitud online actúa con el certificado digital personal en lugar de realizarlo con el certificado digital que le acredita como representante de la entidad titular, deberá aportar copia del documento acreditativo de dicha representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Certificado de exención de IVA

  • Otras ayudas

    En el caso de que se hayan recibido otras ayudas para este mismo fin, aportar copia de las resoluciones de concesión

  • Certificado compromiso con la calidad turística

    En su caso Certificado en el que conste la participación de la Entidad en la Mesa de Calidad o se indique el número de empresas con distintivo en vigor Compromiso con la Calidad Turística (SICTED) entre sus socios.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Verificación de Datos de Identidad

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 22/03/2022 al 11/04/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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