Volver a Política Agraria Común (PAC)

Derechos del régimen de ayuda básica a la renta a la reserva nacional (PAC)

N°439

A través de este trámite se podrá solicitar la concesión de derechos definitivos de pago básico con cargo a reserva nacional correspondiente a la presente campaña de la Política Agrícola Común (PAC).

Plazo de presentación

Del 01/02/2024 al 31/05/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas y jurídicas.
  • Agricultores activos, titulares de explotaciones agrarias que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a reserva nacional.

Requisitos

  • Ser agricultor que comienza su actividad agrícola.
  • Estar legitimado a recibir DABR o a aumentar el valor de DABR existentes en virtud de sentencia judicial o acto administrativo firme.
  • Ser Joven agricultor o nuevo agricultor o agricultor en desventaja o participar en un programa de restructuración

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Formulario Solicitud Única PAC

    Presentación en linea.

  • Anexo. Documentación a presentar

    Descargar modelo Anexo. Documentación a presentar
  • Copia de la sentencia o acto administrativo firme

    En el caso de Agricultor legitimado a recibir DABR o a aumentar el valor de DABR existentes en virtud de sentencia judicial o acto administrativo firme.

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Ayudas directas por superficie (Dirección General de Producción Agraria, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Si en la tramitación telemática les surge alguna consulta o dificultad técnica pueden comunicar la incidencia al: Soporte de consultas o incidencias"

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 01/02/2024 al 31/05/2024

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Antes del 1 de abril del año siguiente al de la presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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