Convocatoria 2022 - FITE 2020/2021
Fuera de plazo - Del 21/10/2022 al 11/11/2022
El plazo de presentación terminó el 11 noviembre 2022
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Fuera de plazo - Del 21/10/2022 al 11/11/2022
El plazo de presentación terminó el 11 noviembre 2022
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la Provincia de Teruel, que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, generando empleo o fijando población; y, en concreto, las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, medioambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente.
Dirigido a
- Fundaciones sin ánimo de lucro con sede social en la provincia de Teruel, que cumplan los requisitos.
Requisitos
- Tener su sede social en la provincia de Teruel.
- Tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución (pudiendo cumplir los 10 años a lo largo del año de la convocatoria).
- No podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 21/10/2022 a las 00:00 h
Fin: 11/11/2022 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Representación legal entidad
Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad
-
2. Estatutos de la Fundación
En el supuesto de que no haya participado en ninguna convocatoria anterior para esta misma finalidad
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3. Memoria descriptiva de las actividades a realizar
Según el contenido previsto en la convocatoria
-
4. Memoria de la entidad
Según el contenido previsto en la convocatoria
-
5. Certificado de inscripción de la entidad en el registro de fundaciones
Acreditación de estar inscrito en el registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma
Validación de NIF de un contribuyente
Acreditación de la identidad fiscal de la entidad
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ACCIÓN EXTERIOR Y TRANSPARENCIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 29 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, por un máximo de la mitad de la cuantía subvencionada, y previa solicitud motivada del beneficiario en la que se acredite la imposibilidad técnica de realizar la actuación subvencionable en el plazo inicialmente previsto, este plazo podrá ser objeto de ampliación hasta el 30 de noviembre de 2024, dado que el Convenio del Fondo de Inversiones de Teruel 2021 con el que se financia en parte esta convocatoria finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
La cuantía individualizada de ayudas a conceder podrá ser del 100% de la inversión subvencionable.
Cada fundación solicitante podrá solicitar ayuda para un único proyecto de inversión.
Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 80 puntos debiendo alcanzar un mínimo de 50 puntos para que la entidad pueda ser beneficiaria de las ayudas objeto de convocatoria.
Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles. En caso contrario se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la orden de concesión de la ayuda.
El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
3 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Dirección General de Relaciones Institucionales 976 713 211
Correo electrónico. fite-dgri@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.
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Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Ayuda a la tramitación electrónica
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