Alta de autorización de empresa

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de viajeros en autobús (VD) podrán solicitar el alta de nueva autorización de empresa.


Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio situado en España.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente transporte de viajeros por carretera (721.3).
    • Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social
  • Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Cumplir los requisitos para los vehículos:
    • Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT :
      • Con capacidad de tracción propia.
      • Matriculados en España o en otro Estado miembro de la UE
      • Con alguna de estas formas de disposición: propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
  • Cumplir el requisito de competencia profesional
    • Contar con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
      • Si el titular de la autorización es persona física:
        • Si el gestor de transporte de la empresa es el titular de la autorización, deberá acreditar que se encuentra en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
        • El gestor de transporte podrá estar afiliado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco de las que justifican esa posibilidad conforme a las normas aplicables en la materia.
        • Si el gestor de transporte de la empresa no es el titular de la autorización, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los Jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2 y 3).
      • Si el titular de la autorización es una persona jurídica y el gestor de transporte es cualquiera de las personas físicas que integran la sociedad:
        • El gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2 y 3).
        • Deberá acreditarse que su participación en el capital social es igual o superior al 15%.
      • Si el titular de la autorización es una persona jurídica y el gestor de transporte no es ninguna de las personas físicas que integran la sociedad:
        • Deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en grupo de cotización no inferior a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2, 3).
  • El titular de la autorización y el gestor de transporte deben cumplir el requisito de honorabilidad (artículo 45 LOTT y articulo 114 a 116 ROTT).
  • Cumplir requisito de establecimiento (artículo 43.c LOTT y 110 ROTT)
  • Cumplir requisito de capacidad financiera (artículo 46.b LOTT y 121 ROTT)
    • La empresa no está declarada insolvente ni en concurso.
    • Disponer de un capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 euros, cuando utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.
  • Requisitos específicos de este trámite:
    • Disponer de al menos un vehículo que en el momento de la solicitud no supere una antigüedad de 2 años contados desde su primera matriculación.

Pago de tasas

Tasa 05 - Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)

Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a matriculación o cambio de titularidad de un vehículo (1 hecho imponible por cada vehículo matriculado o cambio de titularidad)

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir

Resolución

5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Obligaciones tributarias - Ley de transportes

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Consulta de Datos de un Vehículo


¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Normativa general

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Ayuda a la tramitación electrónica

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