Revocación de actos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)
N° 8875
Tramitación de un procedimiento administrativo para la revocación de actos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Obligados tributarios del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.
Requisitos
- Tratarse de actos dictados en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: (1) Que infrinjan manifiestamente la ley. (2) Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. (3) Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. No será posible la revocación cuando se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el tribunal económico-administrativo.
Información adicional
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Contacto y ayuda
Ayuda con la tramitación electrónica
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Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses desde el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
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