Revocación de actos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)
En plazo permanente
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Este es un trámite de oficio , es decir, que solo puede ser iniciado por personal de la administración.
Detalles del trámite
Tramitación de un procedimiento administrativo para la revocación de actos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Dirigido a
- Obligados tributarios del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.
Requisitos
- Tratarse de actos dictados en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: (1) Que infrinjan manifiestamente la ley. (2) Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. (3) Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. No será posible la revocación cuando se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el tribunal económico-administrativo.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Resolución
6 meses desde el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Finalización de la tramitación
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6 meses desde el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
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Contacto y ayuda
Teléfono. Instituto Aragonés del Agua 976 716 655
Correo electrónico. Instituto Aragonés del Agua iaa@aragon.es
Página web. Instituto Aragonés del Agua
Página web. Oficina de gestión del IMAR
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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