Volver a Impuestos

Revocación de actos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)

N°8875

Tramitación de un procedimiento administrativo para la revocación de actos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Obligados tributarios del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.

Requisitos

  • Tratarse de actos dictados en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: (1) Que infrinjan manifiestamente la ley. (2) Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. (3) Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. No será posible la revocación cuando se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el tribunal económico-administrativo.

Información adicional

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

Presentación de la solicitud

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses desde el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web