Registro de Centros de Recogida de Caza
Contenidos
Información general
A través de este Servicio se podrá solicitar la inscripción, modificación o baja en el Registro de Recogida de Caza de Aragón.
Dirigido a
- Titulares de centros de recogida de caza de Aragón.
Requisitos
- Ser titular de un centro de recogida de caza.
- Poseer la Licencia de inicio de actividad (o licencia municipal de actividad y apertura, en el caso de ser anterior a la publicación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas).
Trámites
Listado de trámites asociados con este servicio
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Alta
A través de este trámite se podrá solicitar la inclusión en el Registro de Centros de Recogida de Caza de Aragón.
En plazo permanente
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Modificación
A través de este trámite se podrán realizar las siguientes acciones sobre el Registro de Centros de Recogida de Caza de Aragón: cambio de titularidad y/o cambio de domicilio a efectos de notificación.
En plazo permanente
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Baja
Con este procedimiento se procede a dar de baja los centros de recogida de caza que están inscritos en el Registro. Una vez gestionada la solicitud de la baja desaparecerán los derechos y obligaciones asociados.
En plazo permanente
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Apartado siguiente:
Normativa general
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Reglamento 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
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Reglamento 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
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Reglamento 931/2011, de 19 de septiembre, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal.
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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
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Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
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Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
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Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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Orden AGA/653/2024, de 6 de febrero, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. tramites.agma.srg@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.