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Registro del comité de seguridad y salud - Inscripción

N°107

A través de este trámite, las empresas de más de 50 trabajadores podrán comunicar a la autoridad laboral competente los comités de seguridad y salud constituidos en su empresa o centros. De esta manera, dichos comités quedarán recogidos en el Registro de Comités de Seguridad y Salud de Aragón, desde el que podrán expedirse los certificados pertinentes y facilitar la información generada en él a los organismos públicos competentes.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Es obligación de la empresa pública o privada, que cuente con más de 50 trabajadores y que haya constituido comité
  • También pueden realizar la inscripción:
    • La persona designada o la representación legal del personal
    • Una persona representante de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan dichas personas delegadas en prevención utilizando el certificado de persona jurídica de su organización

Requisitos

  • Realizar la inscripción en el plazo de diez días hábiles a partir de la constitución.
  • Tener al menos 50 trabajadores.
  • Haber realizado previamente la inscripción en el Registro de personas delegadas de prevención.

Información adicional

Próximos pasos:

- Subsanaciones

Si detectamos alguna deficiencia en la comunicación presentada, nos pondremos en contacto contigo indicándote cómo subsanarla. Si en el plazo de 10 días hábiles no subsanas la deficiencia encontrada, desestimaremos tu inscripción en el registro y tendrás que iniciar el trámite de nuevo.

- Inclusión en el registro

Si no nos ponemos en contacto contigo, puedes entender tu comunicación aceptada.

- Obligaciones de las empresas inscritas

Comunicar las variaciones en las designaciones de personas del comité, en el plazo de 10 días hábiles desde el hecho que las produzca, a través del procedimiento modificación del Registro de comité de seguridad y salud.

Preguntas frecuentes:

- ¿Es necesario tener un comité de seguridad y salud en la empresa?

Sí, aquellas empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

- ¿Qué número de personas forman parte del comité de seguridad y salud de la empresa?

El comité de seguridad y salud es un órgano paritario, está formado por las personas designadas como Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

- ¿Qué ocurre en caso de baja de larga duración de alguna de las personas que forman parte del comité?

Cada empresa puede definir en sus estatutos o acuerdos internos cómo abordar esta situación, por ejemplo, sustituyendo de manera temporal a la persona en el papel de delegada por el siguiente de la lista de representantes de los trabajadores.

- ¿Qué ocurre si cambian las personas que forman el comité?

Debes comunicar la modificación del Registro del comité de seguridad y salud.

Para más información visita nuestra página informativa sobre personas delegadas de prevención y comités de seguridad y salud.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 976 716 669
  • Correo electrónico. ISSLA Zaragoza. isslazaragoza@aragon.es
  • Cita previa. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 976716669
  • Presencial. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA). Bernardino Ramazzini, 5. 50015. Zaragoza

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Trámites relacionados

Modificación

En plazo permanente

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