Registro del Comité de Seguridad y Salud
Comunicar a la Autoridad Laboral el Comité de Seguridad y Salud constituido en la empresa.
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- Las empresas en las que deba constituirse un Comité de Seguridad y Salud.
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Observaciones
- La comunicación deberá efectuarse por la Empresa obligada, responsable, y los Delegados de Prevención, o un Representante acreditado de la organización sindical a la que pertenezcan dichos Delegados, en el plazo de los 10 días siguientes a la constitución del Comité.
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Formulario cumplimentado
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Este trámite sólo puede realizarse de forma presencial.
Para llevar a cabo la tramitación, solicita cita previa y ven a nuestras Oficinas de Información y Registro con la documentación requerida cumplimentada y firmada, en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
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¿Tienes alguna consulta sobre este servicio?
Si tienes alguna duda o consulta sobre este servicio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono (976 71 41 11) o por correo electrónico (infoyregistro@aragon.es) de acuerdo a los horarios que aparecen a la derecha de esta página.
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Plazo de presentación:
EN PLAZO
Plazo de resolución:
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Antes de iniciar el trámite
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