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Reconocimiento e inscripción registral de las comunidades aragonesas en el exterior

N° 270

A través de este trámite, se solicita el reconocimiento como Casa o Centro de Aragón y su inscripción en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Comunidades Aragonesas del Exterior

Requisitos

  • Que la Casa o Centro estén válidamente constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable en el territorio en que radique su sede.
  • Inclusión entre los fines estatutarios primordiales y en la voluntad manifestada de los socios integrantes, del mantenimiento de lazos culturales, sociales y económicos con Aragón, sus gentes, su historia, sus lenguas y hablas, sus tradiciones y su cultura.
  • Estructura interna y funcionamiento democráticos.
  • Número de socios no inferior a 100 con carácter general, o de 50 si tienen su domicilio fuera del territorio español.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

  • Certificación literal del acuerdo adoptado

    Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano supremo de la entidad, expresivo de la voluntad de ser formal formalmente reconocida como Comunidad Aragonesa en el exterior.

  • Documentación que acredite la válida constitución de la entidad.

    Documentación que acredite la válida constitución de la entidad, con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable en el territorio en que radique su sede, con la convalidación consular correspondiente si tiene el domicilio o sede social fuera del territorio español.

  • Certificación del número de socios

    Certificación expedida por el órgano competente de la entidad en la que se haga constar el número de socios de la misma.

  • Copia auténtica o legalizada de sus Estatutos

    Copia auténtica o legalizada de sus Estatutos o normas constitutivas que deberán contener necesariamente: La denominación de la entidad. Su objeto y fines. El domicilio o sede social. Los órganos rectores de la misma.

  • CERTIFICACIÓN NUMERO DE SOCIOS

    Descargar modelo CERTIFICACIÓN NUMERO DE SOCIOS
  • CERTIFICADO DE VOLUNTAD DE INSCRIPCIÓN

    Descargar modelo CERTIFICADO DE VOLUNTAD DE INSCRIPCIÓN
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE

    Descargar modelo DECLARACIÓN RESPONSABLE

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. 976713391 / 976714933
  • Correo electrónico. comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es
  • Presencial. https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/reconocimiento-inscripcion-registral-comunidades-aragonesas-exterior
  • Otros canales. Paseo María Agustín, nº 36. Edificio Pignatelli. 50004 Zaragoza
  • Otros canales. Horario teléfono Lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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