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Programa de apoyo para las Inversiones destinadas a la transformación integral y/o modernización de invernaderos.

A través de este trámite se solicitan ayudas destinadas a:

1. la transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su sustitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el apartado nn. La superficie de invernadero substitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.

2. La modernización de invernaderos, que consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el apartado nn, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II.

3. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

• Para la actuación 1 – Transformación integral: 200.000 euros/hectárea

• Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 euros/hectárea

4. No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo.

Dirigido a

  • a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
  • b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de 5 titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativas o sociedades agrarias de transformación reconocidas por la autoridad competente cuyos miembros son productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero titulares de una explotación agrícola.
  • No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo.

Requisitos

  • 1. Las personas beneficiarias han de ser titulares de una explotación agrícola productora de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero ya existente, definido conforme al articulo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, e inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña, etc.
  • 2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • 3. Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  • 4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir, al menos, las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre

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