Procedimiento de prevención y actuación frente al acoso laboral y la violencia interna en el ámbito de la Administración General
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
En este procedimiento se podrá comunicar una situación de acoso laboral o de violencia interna durante el trabajo, en el que esté implicada una persona empleada pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dirigido a
- Todo el personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sea personal propio o procedente de otras empresas o administraciones, incluidas a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas o aquéllas que realizan voluntariado.
- Se podrá interponer directamente por la persona afectada o a través de su representante legal o de la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Requisitos
- La comunicación será ante una situación de acoso laboral o de violencia interna.
- En caso de que se trate de un representante legal o de la representación de los trabajadores y trabajadoras, deberá aportar un documento de consentimiento o de representación.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
Presentación presencial en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de la Función Pública y con el asunto: Comunicación del procedimiento de actuación frente al acoso laboral y/o violencia interna.
Resolución
Las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente resolverán en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del informe por parte de la Comisión, en caso de apartarse deberá motivar razonadamente el por qué lo hace.La resolución se notificará a las partes implicadas y a la dirección del centro/persona responsable de la unidad organizativa a efectos de la aplicación y cumplimiento de las medidas de actuación incluidas en dicha resolución, en el plazo máximo de un mes desde su recepción.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
Documento para la presentación en presencial.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Formulario de representación
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
Cualquiera
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
En el caso de que se resuelva la incoación de un procedimiento disciplinario, la resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Departamento u Organismo autónomo o asimilado, constituirá prueba en la fase de instrucción del procedimiento.
La Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Departamento u Organismo autónomo o asimilado, asimismo, procederá a comunicar los hechos al Ministerio Fiscal, si se estimaran constitutivos de un ilícito penal, de conformidad con el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se informará al Comité de Seguridad y Salud correspondiente y a la Dirección General de la Función Pública, del resultado de las actuaciones, preservando la intimidad de las personas.
También se informará a la Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales y, en su caso al Ministerio Fiscal.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
Presentación presencial en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de la Función Pública y con el asunto: Comunicación del procedimiento de actuación frente al acoso laboral y/o violencia interna.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente resolverán en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del informe por parte de la Comisión, en caso de apartarse deberá motivar razonadamente el por qué lo hace.La resolución se notificará a las partes implicadas y a la dirección del centro/persona responsable de la unidad organizativa a efectos de la aplicación y cumplimiento de las medidas de actuación incluidas en dicha resolución, en el plazo máximo de un mes desde su recepción.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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Orden HAP/104/2025, de 22 de enero, por la que se publica el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral y la violencia interna para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
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Ayuda a la tramitación electrónica
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