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Integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Secundaria

La disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la citada disposición, se encuentre en posesión de la titulación prevista en la normativa vigente.

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, prevé que las Administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos de titulación y cumpla las condiciones establecidas en el mismo, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En cumplimiento de la citada normativa, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte convoca el procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Secundaria.

Dirigido a

  • Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Requisitos

  • Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo o que se encuentre en expectativa de destino en los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Ser titular en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  • Poseer la titulación de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o reunir las condiciones para que le sea expedido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar en posesión de posesión de las titulaciones de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica.
  • Estar en situación de servicio activo.
  • Estar en situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que su último destino en servicio activo haya sido como personal funcionario de carrera en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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