Notificación de la exención de efectuar las auditorías de la organización preventiva
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las empresas de hasta 50 trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán notificar a la autoridad competente la exención de efectuar auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales en su empresa.
Dirigido a
- Empresas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa indicada.
Requisitos
- Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios.
- En las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de personal y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
- Que tengan hasta 50 trabajadores/as.
- Cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Evaluación de riesgos
Última evaluación de riesgos realizada en la empresa.
-
2. Concierto con servicio prevención ajeno, especialidad medicina del trabajo
Concierto con el servicio de prevención ajeno que lleva a cabo las actividades de medicina del trabajo (vigilancia de la salud) del personal de la empresa.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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-
1. Formación del empresario/a en prevención de riesgos laborales
Certificado de formación que acredite la cualificación del titular de la empresa para el desempeño de la actividad preventiva en la misma.
-
2. Concierto de formación del personal de la empresa
Si la formación en prevención de riesgos laborales del titular de la empresa es básica, deberá aportar concierto con servicio de prevención ajeno para realizar las actividades de formación del personal de la empresa. Esta actividades están reservadas para técnicos de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales.
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-
1. Designación del trabajador/a
Escrito con declaración expresa de la designación del trabajador/a.
-
2. Formación del trabajador/a designado/a en prevención de riesgos laborales
Certificado de formación que acredite la cualificación del trabajador/a designado/a para el desempeño de la actividad preventiva en la misma.
-
3. Concierto de formación del personal de la empresa
Si la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador/a designado/a es básica, deberá aportar concierto con servicio de prevención ajeno para realizar las actividades de formación del personal de la empresa. Esta actividades están reservadas para técnicos de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Subsanación:
Nos pondremos en contacto contigo si la solicitud está incompleta o si necesitamos alguna aclaración. Tras la notificación, tendrás un plazo de 10 días para resolver los problemas de tu solicitud. Te daremos las indicaciones necesarias sobre cómo hacerlo.
Silencio positivo:
La empresa no tendrá que acudir a la auditoría desde el momento en que notifique que cumple las condiciones necesarias para tener este beneficio.
Resolución negativa:
Si la autoridad laboral considera que no se cumplen los requisitos emitirá una resolución negativa, teniendo por tanto la empresa obligación de someterse a la auditoría.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 716 669
Correo electrónico. issla@aragon.es
Cita previa. Teléfono 976716669
Cita previa. Horario 9:00h-14:00h
Presencial. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral
Otros canales. Bernardino Ramazzini, 5
Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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