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Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como a instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.

También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación sustancial de instalaciones ya existentes, el cambio de titularidad y la baja de las mismas.

Así mismo, se puede comunicar el resultado de la inspección periódica realizada sobre las instalaciones.

Dirigido a

  • Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá serlo a título de propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otro que le confiere esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio de las instalaciones, la modificación sustancial, el cambio de titularidad y la baja de las existentes.

Requisitos

  • Instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
  • Instalación mixta: Es aquella instalación atendida o desatendida que suministra a vehículos combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro a vehículos.
  • La instalación autónoma provisional solo podrá instalarse con motivo de obras, pruebas técnicas u otros motivos debidamente justificados y su utilización estará limitada a aquellos casos en los que no se produce cambio de depositario
  • Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas se podrán instalar temporalmente con motivo de pruebas deportivas debidamente autorizadas.
  • Se entiende por modificación sustancial:
    • a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
    • b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.
    • c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
    • d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
    • e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.
    • f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.
    • g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
    • h) compartimentación in situ de tanques enterrados.

Trámites relacionados

Comunicación de puesta en servicio

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como a instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos. También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación sustancial de instalaciones ya existentes, el cambio de titularidad y la baja de las mismas. Así mismo, se puede comunicar el resultado de la inspección periódica realizada sobre las instalaciones.

En plazo permanente

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Trámites relacionados

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