Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como a instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación sustancial de instalaciones ya existentes, el cambio de titularidad y la baja de las mismas.
Así mismo, se puede comunicar el resultado de la inspección periódica realizada sobre las instalaciones.
Dirigido a
- Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá serlo a título de propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otro que le confiere esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio de las instalaciones, la modificación sustancial, el cambio de titularidad y la baja de las existentes.
Requisitos
- Instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
- Instalación mixta: Es aquella instalación atendida o desatendida que suministra a vehículos combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro a vehículos.
- La instalación autónoma provisional solo podrá instalarse con motivo de obras, pruebas técnicas u otros motivos debidamente justificados y su utilización estará limitada a aquellos casos en los que no se produce cambio de depositario
- Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas se podrán instalar temporalmente con motivo de pruebas deportivas debidamente autorizadas.
-
Se entiende por modificación sustancial:
- a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
- b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.
- c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
- d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.
- f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.
- g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
- h) compartimentación in situ de tanques enterrados.
Trámites relacionados
Comunicación de puesta en servicio
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como a instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos. También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación sustancial de instalaciones ya existentes, el cambio de titularidad y la baja de las mismas. Así mismo, se puede comunicar el resultado de la inspección periódica realizada sobre las instalaciones.
En plazo permanente
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974 293 141
- Correo electrónico. Huesca. spindustria.huesca@aragon.es
- Teléfono. Teruel. 978 641 110
- Correo electrónico. Teruel. spite@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza. 976 714 086
- Correo electrónico. Zaragoza. spzindustria@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y PYMES*
Normativa
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 Instalaciones para suministro a vehículos y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas
Trámites relacionados
En plazo permanente
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