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Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: comunicación de puesta en servicio, modificación, ampliación y baja.

N°33

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.

También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación y ampliación de instalaciones ya existentes o la baja de las mismas.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Titular de la instalación: Persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de una instalación. Será quien comunique la puesta en servicio, la modificación, ampliación y la baja de las instalaciones.

Requisitos

  • Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: Están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual.
  • En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas.
  • No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil

Pago de tasas

Modelo 514. Apartado 1.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Proyecto técnico

    Proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que incluya las especificaciones indicadas por los reglamentos correspondientes que le afecten y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.

  • Certificado de Dirección de obra

    Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de los materiales, componentes y equipos, y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.

  • Certificado/s de instalación

    En función del tipo de instalación receptora o de la parte de la misma que se trate, la empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas en la categoría que corresponda a las características de la instalación receptora, emitirá el correspondiente certificado de instalación.

  • Justificante que acredite la titularidad de la instalación

    En caso de que se comunique la baja de la instalación, documento que acredite la titularidad de la instalación

  • Justificante del pago de la tasa

    Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados

    o Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones con memoria técnica o tramitación de instalaciones compuestas por varios tipos de sistemas de protección contra incendios ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.

    o Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto

Información adicional

Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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