Explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable - Fraccionamiento de la Revisión Extraordinaria en dos años (Régimen Flexible COVID)
N° 5441
Excepcionalmente y por motivo de la pandemia COVID con respecto a las revisiones extraordinarias de las instalaciones de transporte por cable, podrán acogerse de forma voluntaria al fraccionamiento en dos años de la revisión extraordinaria, si cumplen los requisitos específicos establecidos al efecto.
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Requisitos
- Para el 2021. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrá acogerse a la realización de la misma durante el 2021 y el 2022
- Para el 2022, las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrá acogerse a la realización de la misma durante el 2022 y el 2023, siempre que la sociedad que las explote hubiese experimentado una sobrecarga de trabajo, con motivo de adoptar alguna de las medidas de flexibilización prevista para el año 2021
- Para el 2023, las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrá acogerse a la realización de la misma durante el 2023 y el 2024, siempre que la sociedad que las explote hubiese experimentado una sobrecarga de trabajo, con motivo de adoptar alguna de las medidas de flexibilización prevista para el año 2022
Documentación
Presentar en todos los casos:
Programa de Trabajo
En él, se detallarán los componentes de seguridad que se inspeccionarán en cada ejercicio, a los efectos de seguir su control. Los componentes repetitivos (pilonas, vehículos, balancines…), serán repartidos en lotes a lo largo de los mismos, permitiendo anticipar la posible aparición de defectos
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 550
- Correo electrónico. dgtransportes@aragon.es
- Otros canales. Horario de teléfono 9:00 - 14:00
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, Procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y de montaña
Decreto 83/2021, de 30 de junio, por el que se modifica el régimen de revisiones extraordinarias previstas en el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña
Orden Ministerial /1998, de 14 de enero, Orden de 14 de enero de 1998 por la que se aprueba el pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros.
Reglamento 424/2016, de 9 de marzo, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Tal y como se indica en el art.9 del Decreto 279/2003, el plazo para la presentación será hasta la finalización del trámite de audiencia, que se celebrará dentro del primer trimestre de cada año
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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