Aplazamiento de la Revisión Extraordinaria un año (Régimen Flexible COVID)

Trámite 5429

Plazo pendiente de definir

Aún no es posible presentar el trámite

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Detalles del trámite

Excepcionalmente y por motivo de la pandemia COVID con respecto a las revisiones extraordinarias de las instalaciones de transporte por cable, podrán acogerse de forma voluntaria al aplazamiento de un año de la revisión extraordinaria, si cumplen los requisitos específicos establecidos al efecto..


Requisitos

  • Para el 2021. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión a 2022, si cumplen simultáneamente: 1.- El número de horas de funcionamiento de la misma, entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021, hubiese sido inferior a 1/3 de una temporada media de las anteriores tres temporadas ; 2.- Las horas de funcionamiento de la instalación, incluido el año de aplazamiento, no supere lo indicado en la EN 1709; 3.- No presente patologías en los constituyentes objeto de control, que lo desaconseje.
  • Para el 2022. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión al 2023 cuando hubiese incrementado la carga de trabajo relacionada con la revisiones extraordinarias, con respecto al que le correspondería con carácter ordinario, como consecuencia de la adopción en el 2021 de alguna de las medidas del régimen de flexibilización y cumplan simultáneamente: 1.- Las condiciones indicadas para el 2021; 2.- La Edad de la instalación, no debe superar los 30 años.
  • Para el 2023. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión al 2024, cuando hubiese incrementado la carga de trabajo relacionada con la revisiones extraordinarias, con respecto al que le correspondería con carácter ordinario, como consecuencia de la adopción en el 2022 de alguna de las medidas del régimen de flexibilización y cumplan simultáneamente: 1.- Las condiciones indicadas para el 2021; 2.- La Edad de la instalación, no debe superar los 25 años.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo pendiente de definir

Tal y como se indica en el art.9 del Decreto 279/2003, el plazo para la presentación será hasta la finalización del trámite de audiencia, que se celebrará dentro del primer trimestre de cada año

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Declaración Responsable

    Formulario para cumplimentar la Declaración Responsable sobre el estado de la instalación, de la que se desea pedir el aplazamiento de su revisión extraordinaria en un año.


¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

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Contacto y ayuda

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