Aplazamiento de la Revisión Extraordinaria un año (Régimen Flexible COVID)
Plazo pendiente de definir
Aún no es posible presentar el trámite
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Plazo pendiente de definir
Aún no es posible presentar el trámite
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Excepcionalmente y por motivo de la pandemia COVID con respecto a las revisiones extraordinarias de las instalaciones de transporte por cable, podrán acogerse de forma voluntaria al aplazamiento de un año de la revisión extraordinaria, si cumplen los requisitos específicos establecidos al efecto..
Requisitos
- Para el 2021. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión a 2022, si cumplen simultáneamente: 1.- El número de horas de funcionamiento de la misma, entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021, hubiese sido inferior a 1/3 de una temporada media de las anteriores tres temporadas ; 2.- Las horas de funcionamiento de la instalación, incluido el año de aplazamiento, no supere lo indicado en la EN 1709; 3.- No presente patologías en los constituyentes objeto de control, que lo desaconseje.
- Para el 2022. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión al 2023 cuando hubiese incrementado la carga de trabajo relacionada con la revisiones extraordinarias, con respecto al que le correspondería con carácter ordinario, como consecuencia de la adopción en el 2021 de alguna de las medidas del régimen de flexibilización y cumplan simultáneamente: 1.- Las condiciones indicadas para el 2021; 2.- La Edad de la instalación, no debe superar los 30 años.
- Para el 2023. Las Estaciones que tuviesen alguna instalación que fuese objeto de revisión extraordinaria ordinaria en éste año, podrán aplazar su revisión al 2024, cuando hubiese incrementado la carga de trabajo relacionada con la revisiones extraordinarias, con respecto al que le correspondería con carácter ordinario, como consecuencia de la adopción en el 2022 de alguna de las medidas del régimen de flexibilización y cumplan simultáneamente: 1.- Las condiciones indicadas para el 2021; 2.- La Edad de la instalación, no debe superar los 25 años.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo pendiente de definir
Tal y como se indica en el art.9 del Decreto 279/2003, el plazo para la presentación será hasta la finalización del trámite de audiencia, que se celebrará dentro del primer trimestre de cada año
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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Formulario para cumplimentar la Declaración Responsable sobre el estado de la instalación, de la que se desea pedir el aplazamiento de su revisión extraordinaria en un año.
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 550
Correo electrónico. dgtransportes@aragon.es
Otros canales. Horario de teléfono 9:00 - 14:00
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, Procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y de montaña
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Decreto 83/2021, de 30 de junio, por el que se modifica el régimen de revisiones extraordinarias previstas en el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña
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Orden Ministerial /1998, de 14 de enero, Orden de 14 de enero de 1998 por la que se aprueba el pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros.
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Reglamento 424/2016, de 9 de marzo, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE
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Ayuda a la tramitación electrónica
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