Declaración de lesividad de actos anulables en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)
N° 8871
Tramitación de un procedimiento administrativo para declaración de lesividad de actos anulables en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Obligados tributarios del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales y personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.
Información adicional
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo a que se refiera.
Contacto y ayuda
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Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
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