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Acceder a MiAConvocatoria 2026
Trámite Nº11338
Fuera de plazo - Del 21/01/2026 al 04/02/2026
El plazo de presentación terminó el 04 febrero 2026
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº11338
Fuera de plazo - Del 21/01/2026 al 04/02/2026
El plazo de presentación terminó el 04 febrero 2026
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite podrá solicitar ayuda para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual:
- Modalidad a): Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.
- Modalidad b): Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados tanto por empresarios individuales como por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.
Deberá presentarse una solicitud por cada proyecto audiovisual. En el caso de que una persona o empresa presenté más de una solicitud, solamente podrá concederse a una
misma persona o empresa una ayuda por cada modalidad, siendo otorgada al proyecto que haya obtenido mayor puntuación en la valoración.
Requisitos
- Empresas con domicilio social en Aragón
- Empresas que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961 (empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma).
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 21/01/2026 a las 00:00 h
Fin: 04/02/2026 a las 23:59 h
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Certificado de la AEAT
Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el Censo de Actividades Económicas y en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma. No se admitirán los certificados expedidos con anterioridad al inicio de plazo de presentación de solicitudes.
-
Plan de trabajo con indicación de los periodos y fechas de desarrollo de guion, búsqueda de localizaciones, trámites de producción, ensayos, rodajes, proceso de animación, trabajos de postproducción, y otros trabajos que se consideren necesarios, debiendo indicar en qué localidad se realiza cada tarea y especificando los días que se dedican a cada una de ellas.
-
3. Presupuesto de gastos del proyecto
Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA.
Si el solicitante incluye gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, agua, limpieza y gestoría), el porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos será del 10%.
-
Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto,incluyendo por tanto otras ayudas o subvenciones.
-
5. Sinopsis argumental
Sinopsis argumental del cortometraje.
-
6. Guion literario
Guion literario del cortometraje.
-
7. Plan de difusión
Plan de difusión del proyecto a subvencionar.
-
8. Relación de medios técnicos.
Relación de los medios técnicos materiales y descripción detallada de los mismos, indicando su aplicación al desarrollo del proyecto de forma que pueda evaluarse su contribución al grado de ejecución.
-
9. Memoria descriptiva del proyecto
Memoria descriptiva de la actividad subvencionada que explique detalladamente el proyecto para el que se solicita la subvención, especificando para que modalidad se presenta.
En las dos modalidades contendrá al menos: Curriculum vitae de los puestos de Dirección, Realización, Producción ejecutiva, Dirección de fotografía o persona responsable de iluminación, Dirección de producción, Dirección de arte, Jefatura de Sonido, Guionista, Jefatura de localizaciones, Persona responsable de casting, Vestuario, Maquillaje, Peluquería, Ingeniería de sonido, Composición, Montaje, Postproducción, Persona responsable de VFX, Actor o actriz.
Si la producción es de animación los puestos de los que se debe aportar el curriculum vitae son: Dirección, Producción ejecutiva, Dirección de producción, Guionistas, Composición, Diseño de sonido, Diseño de arte, Diseño animación, Persona responsable de animación, Voces en off, Postproducción y Montaje.
Asimismo, en la memoria descriptiva del proyecto se detallarán las localizaciones.
-
10. Autorización para la verificación de los datos de residencia
Se deberá aportar una autorización por cada uno los puestos de personal técnico o artistas que participan en el proyecto y que residen en Aragón.
-
11. Autorización para la verificación de la provincia de nacimiento
Deberás aportar una autorización por cada uno de los puestos de personal técnico o artistas que hayan nacido en Aragón y participen en el proyecto.
-
Relación de documentación ya presentada ante el órgano concedente de la subvención
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 € en ninguna de las dos modalidades.
La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 € en la modalidad a) y a 10.000 € en la modalidad b).
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos generados por la propia actividad, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976714180 y 976 714 932
Correo electrónico. ayudascultura@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
-
Decreto Legislativo 2/2023, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
-
Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
-
Orden ECD/126/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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