Información general

A través de este trámite, Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades anónimas deportivas aragonesas que, compitiendo en la liga profesional de su modalidad deportiva o en la categoría inmediatamente inferior, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y cuenten con equipos o escuelas de iniciación deportiva integradas en su estructura.

La finalidad de las mismas es apoyarlas económicamente en la participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional.

Dirigido a

  • Sociedades anónimas deportivas aragonesas que, compitiendo en la liga profesional de su modalidad deportiva o en la categoría inmediatamente inferior, y cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y cuenten con equipos o escuelas de iniciación deportiva integradas en su estructura.

Requisitos

  • No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • Cumplir con la legislación establecida en materia medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, según consta en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón
  • Acreditar, mediante certificado emitido por el/la secretario/a de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • No encontrarse incursos en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Trámites

Convocatorias activas

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