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Ayudas a instituciones feriales y entidades locales para inversiones en recintos feriales - Convocatoria 2023

N°9661

A través de este trámite, las instituciones feriales y entidades locales organizadoras de ferias de Aragón, pueden presentar una solicitud de ayuda para inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales permanentes.

Plazo de presentación

Del 28/04/2023 al 15/09/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Instituciones feriales y ayuntamientos y otras entidades locales organizadoras de ferias

Requisitos

  • Estar inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud que gestionen un recinto ferial permanente y mantengan su actividad ferial en las condiciones señaladas en la calificación oficial.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria descriptiva

    Memoria descriptiva, con extensión máxima de cuatro folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose las actuaciones subvencionables y una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto de la convocatoria.

  • Memoria económica

    Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Para el detalle de las facturas aportadas, se podrá cumplimentar la excel puesta a disposición.

    Descargar modelo Memoria económica
  • Facturas y justificantes de pago

    Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través de entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación de la memoria económica.

  • Documentos justificativos de constitución de la entidad

    Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

La actuación subvencionable deberá haberse ejecutado desde el 16 de septiembre de 2022 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 16 de septiembre de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 28/04/2023 al 15/09/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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