Convocatoria 2023
Fuera de plazo - Del 06/10/2023 al 20/10/2023
El plazo de presentación terminó el 20 octubre 2023
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 06/10/2023 al 20/10/2023
El plazo de presentación terminó el 20 octubre 2023
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite se puede solicitar ayudas para la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las salas de cine y complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a potenciar las inversiones en digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, adopción de medidas de desarrollo e impacto medioambiental positivo, la fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España. (Incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Next Generation EU).
Otras acciones
Dirigido a
- Empresas
- Entidades locales
Requisitos
- Las empresas y entes locales que sean titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las que se realice la actividad subvencionada
- Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.
- No podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de salas X.
- Sólo podrán ser beneficiarios aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
- Tampoco podrán ser beneficiarios:
- Los solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia o que hayan sido sancionados en materia laboral.
- De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón los solicitantes sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Los solicitantes sancionados por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, ni quien cometa, incita o promocione la LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
- Los solicitantes que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
- Los solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado de 1991.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 06/10/2023 a las 00:00 h
Fin: 20/10/2023 a las 23:59 h
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
Tres meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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Anexo I, solicitud de ayuda
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Anexo II, declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
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Anexo III, declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR
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Anexo V, declaración de ausencia de conflicto de intereses
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Anexo VII, declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR
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Anexo VIII, certificado del cumplimiento de las obligaciones artículo 9.c) LSA de los Ayuntamientos titulares de salas de exhibición cinematográfica. Solamente deben presentarlo los ayuntamientos
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7. Acreditación titularidad sala de cine o complejo cinematográfico
Documentación que acredite la titularidad de la sala de cine o complejo cinematográfico ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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8. Justificante de inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas
Justificante de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
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9. Certificado Dirección General de Tributos
Deberá presentarlo si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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10. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social
Deberá presentarlo si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social.
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11. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Deberá presentarlo si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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12. Presupuesto desglosado por partidas
Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA, cuando éste sea susceptible de recuperación o compensación, y calculado con IVA cuando no lo es.
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13. Presupuesto de ingresos
Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.
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14. Comunicación de datos identificativos y número de cuenta corriente
Comunicación de los datos identificativos y el número de cuenta corriente en la que ingresar el importe de la subvención de forma electrónica en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de no haberlo comunicado con anterioridad.
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15. Proyecto y cronograma
Proyecto y cronograma de su desarrollo, en el que se aportará material gráfico y fotografías.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Verificación de Datos de Identidad
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Tres meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 715 747
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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Reglamento 241/2021, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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Reglamento 2094/2020, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020).
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Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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