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Ayudas para festivales en Aragón - Convocatoria 2024

N°10295

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la organización de festivales de cine, música, literatura, artes escénicas y artes visuales.

Los festivales deberán presentar un elevado grado de especialización o singularidad, ser de especial interés para el panorama cultural.

Se entiende por festival, a efectos de esta convocatoria, el conjunto de actividades artísticas realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo de forma intensiva durante un periodo de tiempo concreto, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado

Plazo de presentación

Del 06/05/2024 al 17/05/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o Fundaciones
  • Ayuntamientos aragoneses
  • Empresas, personas físicas o jurídicas, con domicilio social en Aragón

Requisitos

  • Organizar en exclusiva el festival
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • En el caso de los Ayuntamientos, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
  • En el caso de empresas, estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión y distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria.
  • No podrán ser beneficiarios las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión
  • Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarios las empresas que no cumplan la normativa medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social
  • Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón
  • No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha ley
  • No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si el solicitante es una asociación o fundación no inscrita en un registro de la Comunidad Autónoma de Aragón

  • Documentación acreditativa de la inscripción

Si el solicitante es un Ayuntamiento

  • Certificado relativo a la Cámara de Cuentas

    Certificado del Secretario, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, firmado electrónicamente en el que se haga constar que la entidad está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

Si el solicitante es una asociación o fundación o un Ayuntamiento

  • Declaración responsable exención IVA

    Declaración responsable indicando la exención o no en su declaración de IVA para la actividad subvencionada.

Si el solicitante es una empresa, persona jurídica o persona física

  • Certificado actualizado de la AEAT(Agencia Estatal de Administración Tributaria)

    Certificado actualizado de la AEAT(Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la situación de la empresa en el Censo de actividades económicas, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al del inicio del plazo para la presentación de solicitudes.

Todos los solicitantes

  • Memoria descriptiva del proyecto

    Con una programación cerrada, en la que aparezca la siguiente información: justificación del proyecto, ediciones realizadas del festival por la entidad solicitante, programa y descripción del proyecto con el desglose de las actuaciones que lo componen, fechas y calendario de realización, localidades en las que se van a realizar las actividades programadas en el festival, público al que va dirigido y novedades que se incorporan al festival respecto a ediciones anteriores.

  • Medios materiales y técnicos

    Medios materiales y técnicos de los que se disponen para la realización de la actividad

  • Plan de comunicación

    Plan de comunicación definido en el que se concreten los objetivos de comunicación, el público objetivo al que va dirigido, la estrategia de comunicación, el plan de acción y el plan de seguimiento y control de resultados.

  • Presupuesto del festival

    detallando los gastos por partidas calculados sin IVA cuando el solicitante sea una empresa y con IVA si el solicitante es un ayuntamiento o una asociación o fundación, salvo que esté sujeto o no exento, en cuyo caso se presentarán sin IVA.

  • Presupuesto de ingresos

    Presupuesto de ingresos, detallando las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

    Descargar modelo Presupuesto de ingresos
  • Relación de documentación en poder del Departamento que concede la subvención.

    Anexo de la relación de documentos que ya han sido aportados ante el Departamento concedente de la subvención, sobre los que no se han producido modificaciones, y no hayan transcurrido más de 4 años desde su presentación.

    Descargar modelo Relación de documentación en poder del Departamento que concede la subvención.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Verificación de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

Información adicional

La cuantía total de las ayudas es de 375.000 euros.

De dicha cuantía se reservan 125.000 euros para ayuntamientos, 50.000 euros para empresas y 200.000 euros para asociaciones y fundaciones.

La cuantía máxima a percibir es de 15.000 euros y la mínima de 1.000 euros

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. De 9 a 14 horas. 976 713 376
  • Correo electrónico. srachon@aragon.es
  • Teléfono. De 9 a 14 horas 976 713 379
  • Cita previa. Teléfono 976713376
  • Presencial. De 9 a 14 horas. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. Avda. de Ranillas, 5D 2ª Planta. Zaragoza

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 06/05/2024 al 17/05/2024

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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