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Ayudas para festivales en Aragón - Convocatoria 2022

N°2451

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la organización de festivales de cine, música, literatura, artes escénicas y artes visuales.

Los festivales deberán presentar un elevado grado de especialización o singularidad, ser de especial interés para el panorama cultural.

Estas ayudas están dirigidas a fundaciones y asociaciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Plazo de presentación

Del 02/11/2022 al 15/11/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Asociaciones y Fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en un Registro Público de Asociaciones o Fundaciones

Requisitos

  • Organizar en exclusiva el festival
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • En el caso de los Ayuntamientos, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
  • En el caso de empresas, estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión y distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria.
  • No podrán ser beneficiarios las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión
  • Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarios las empresas que no cumplan la normativa medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social
  • Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón
  • No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha ley
  • No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria descriptiva del proyecto

    Firmada por el representante de la asociación o fundación, con una programación cerrada en el momento de presentar la solicitud de subvención, en la que se desarrollen los siguientes epígrafes:

    Justificación del proyecto, objetivos que se pretenden alcanzar.

    Programa y descripción del proyecto con el desglose de las actuaciones que lo componen.

    Fechas y calendario de realización.

    Localidades en las que se va a desarrollar el festival.

    Público al que va dirigido el festival indicando, además, su ámbito geográfico y la previsión de asistencia.

  • Medios materiales y técnicos de los que se disponen para realizar el festival

  • Plan de comunicación

    Plan de comunicación definido en el que se concreten los objetivos de comunicación, el público objetivo al que va dirigido, la estrategia de comunicación, el plan de acción y el plan de seguimiento y control de resultados

  • Relación de documentación

    Relación de documentación ya presentada a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Descargar modelo Relación de documentación
  • Presupuesto del festival

    Detallando los gastos por partidas calculados con IVA, salvo que esté sujeto o no exento, en cuyo caso se presentará sin IVA. El presupuesto presentado debe estar formado exclusivamente por los gastos subvencionables que se relacionan en el punto 2a) del apartado vigesimoprimero de la orden de convocatoria.

    Descargar modelo Presupuesto del festival

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si la asociación o fundación no está inscrita en un registro público de la Comunidad Autónoma de Aragón

  • Inscripción en el registro público de asociaciones o fundaciones

    Documentación justificativa de la inscripción en el registro público de asociaciones o fundaciones

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Certificado de estar al corriente de obligaciones de AEAT

  • Certificado de estar al corriente de la D.G. de Tributos

  • Certificado de estar al corriente en TGSS

Información adicional

La cuantía total de las ayudas es de 327.500 euros.

La cuantía máxima a percibir es de 30.000 euros y la mínima 1.000 euros

La empresa solicitante siempre deberá aportar con recursos propios, al menos, el 20% del presupuesto.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. De 9 a 14 horas. 976 713 376
  • Correo electrónico. srachon@aragon.es
  • Teléfono. De 9 a 14 horas 976 713 379
  • Cita previa. Teléfono 976713376
  • Presencial. De 9 a 14 horas. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. Avda. de Ranillas, 5D 2ª Planta. Zaragoza

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 02/11/2022 al 15/11/2022

Fuera de plazo

Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la extracto de la orden en el Boletín Oficial de Aragón

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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