Convocatoria 2026
En plazo - Del 09/02/2026 al 06/04/2026
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo - Del 09/02/2026 al 06/04/2026
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
La convocatoria establece y concreta, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP, las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2026, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar inversiones productivas, a llevar a cabo en Aragón, en tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.
Dirigido a
- Empresas, según se definen en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014
Requisitos
- Empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por tener un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haber solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Estar válidamente constituidos antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes
- Que la entidad solicitante ejecute la inversión productiva subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón
- No encontrarse en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 09/02/2026 a las 00:00 h
Fin: 06/04/2026 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Justificación del cumplimiento del plazo de pago a proveedores
Cuando la ayuda tenga un importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará con arreglo a los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones.
-
En la memoria, la entidad solicitante describirá la inversión productiva a realizar e indicará el régimen de ayudas al que se sujeta (exención por categoría o ayudas de minimis). Asimismo, expondrá de forma pormenorizada la adecuación de la inversión a los criterios de valoración descritos en la convocatoria e incluirá una relación de gastos previstos.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Consulta de subvenciones MINIMIS
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Asimismo, contra la resolución del procedimiento también se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde su publicación o notificación.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 715 094
Correo electrónico. Planificación y Desarrollo Económico aragoncircular@aragon.es
Teléfono. 976 716 922
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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Reglamento 2021/1058, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y demás normativa europea aplicable al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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Reglamento 2021/1060, de 24 de junio, disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
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Reglamento 795/2024, de 29 de febrero, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
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Reglamento 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
-
Reglamento 2831/2023, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
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Ayuda a la tramitación electrónica
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