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Ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad para instalaciones de telecomunicaciones inalámbricas en Teruel.

Estas ayudas, están destinadas a proyectos de inversión, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, fomenten la generación de empleo y contribuyan a fijar población.

Están dirigidas a las empresas (grandes y pymes), las personas en régimen autónomo y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel.

Dirigido a

  • Empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel. Las ayudas establecidas en esta convocatoria quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis

Requisitos

  • La realización y ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica, que correspondan a nuevas conexiones o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.
  • Inversión mínima prevista en las infraestructuras a ejecutar, de forma que el importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros en ningún caso según los porcentajes máximos de ayuda fijados en el artículo 10 de la convocatoria.
  • El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.
  • Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

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