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Ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar

A través de este procedimiento podrán solicitar las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar que se convoquen anualmente en relación con el alumnado escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes.

Dirigido a

  • Alumnado escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes, que tengan derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita y que no puedan hacer uso de los servicios de transporte y/o comedor escolar

Requisitos

  • Requisitos generales
    • a) Cumplir los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones de comedor y transporte escolar de forma gratuita establecidos en las Órdenes reguladoras de la organización y funcionamiento de los servicios de transporte y comedor escolar y convocatorias de residencias, así como en las sucesivas disposiciones de desarrollo de dichas cuestiones que anualmente se establezcan.
    • b) Tener residencia familiar, en la fecha a la que se refiera la solicitud, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de estas ayudas.
    • c) Estar matriculados y asistir a las clases en el centro al que corresponda la escolarización por su residencia habitual. A estos efectos, el alumnado que no asista al centro por un periodo superior a 20 días lectivos, recibirá una cantidad de la ayuda proporcional al número de jornadas de efectiva asistencia al centro. El alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas.
    • d) No haber percibido beca o ayuda para este mismo fin procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
    • e) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Requisitos específicos para AIT
    • 1º. Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia.
    • 2º. Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia con la posibilidad de desplazamiento desde ésta a la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima.
    • 3º. Supresión de la ruta de transporte escolar existente durante el curso escolar.
    • 4º. En el supuesto de las A.I.T. de fin de semana, además de los dos requisitos anteriores, el alumnado deberá estar interno en residencias no universitarias dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
  • Requisitos específicos para AIC
    • El alumnado debe haber sido escolarizado en un centro docente público fuera de su localidad de residencia en el que no exista comedor escolar y ser beneficiario de gratuidad de transporte escolar.

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