Ayudas excepcionales en el sector vitivinícola
Fuera de plazo - Del 11/06/2020 al 23/06/2020
El plazo de presentación terminó el 23 junio 2020
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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Fuera de plazo - Del 11/06/2020 al 23/06/2020
El plazo de presentación terminó el 23 junio 2020
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas excepcionales en el sector vitivinícola.
Estas ayudas están dirigidas a cosechadores, destiladores y bodegas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Otras acciones
Dirigido a
- Destilación de crisis.
- Todos aquellos destiladores que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas donde radique la instalación autorizada.
- Cosecha en verde de uva de vinificación.
- Todas aquellas personas que cultivan viña y que están inscritas en DOP y en Registro vitícola asi como las parcelas de superficie mayor de 0,3 has. incluidas en la solicitud, que se destinan a la producción de uva de vinificación y que no contraviene la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para ninguna de las superficies de viñedo de su explotación, ni en materia de registro vitícola, declaraciones obligatorias.
- Almacenamiento de vino.
- Todas aquellas bodegas que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas donde radique el almacén.
Requisitos
- Ver el anexo para conocer los requisitos a cumplir para cada una de las ayudas.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 11/06/2020 a las 00:00 h
Fin: 23/06/2020 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Formulario de solicitud
Anexo I.1.
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2. constitución del aval
Copia del resguardo de constitución del aval, según modelo de Anexo II, o de la garantía depositada en metálico o mediante transferencia bancaria, así como otros documentos que el solicitante quiera aportar. Constituido el aval el documento de la entidad se ha de presentar en la Caja de Depósitos de Aragón. Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en Plaza de los Sitios, nº 7 de Zaragoza.
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3. Solicitud de pago
Para solicitar el pago de la ayuda el interesado deberá presentar la solicitud de pago a más tardar el 15 de septiembre de 2020 conforme al modelo Anexo V.
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1. Formulario de solicitud
Anexo I.2.
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2. Constitución del aval
Copia del resguardo de constitución del aval, según modelo de Anexo II, o de la garantía depositada en metálico o mediante transferencia bancaria, así como otros documentos que el solicitante quiera aportar.
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3. Documento de la entidad
Constituido el aval el documento de la entidad se ha de presentar en la Caja de Depósitos de Aragón. Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en Plaza de los Sitios, nº 7 de Zaragoza.El pago de la ayuda se efectuará antes del 15 de octubre de 2020. Para el pago de dicha ayuda se habrán tenido que celebrar los contratos y haber realizado los controles sobre el terreno y precintado los depósitos o almacenes correspondientes.
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1. Formulario de solicitud
Anexo I.3
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2. Solicitud de pago
Para el pago de la ayuda el interesado deberá presentar una solicitud de pago a más tardar, 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda La solicitud se presentará conforme la modelo que se indicará y se acompañará de la ficha de terceros.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Para más información pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)"
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Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 630
Correo electrónico. agricultura@aragon.es">agricultura@aragon.es
Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Resolución, de 17 de junio, de 2020, de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, por la que se establecen determinados criterios e importes de aplicación en Aragón del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino
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Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino
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Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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Ayuda a la tramitación electrónica
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