Entidades sin ánimo de lucro-Convocatoria 2026.

Trámite 11422

Plazo pendiente de definir

Aún no es posible presentar el trámite

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las entidades sin ánimo de lucro pueden presentar solicitudes para optar a las ayudas convocadas para la realización de actividades culturales desestacionalizadas, relacionadas con la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Serán susceptibles de subvención la promoción de actividades, de carácter gratuito, para las personas destinatarias. Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades que no coincidan con festividades de carácter nacional, autonómico o local, ni con sus vísperas, publicadas en los correspondientes boletines oficiales y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 18 de junio y/o entre el 1 de septiembre y el 6 de noviembre del presente año 2026.

Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Dirigido a

  • Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la entrega de solicitudes, y cumplan la normativa vigente en materia de asociaciones y/o fundaciones.

Requisitos

  • En cada una de las convocatorias aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
  • En la convocatoria aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
  • Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón o en el Registro de Fundaciones de Aragón o, en su caso, en el Registro Nacional de Asociaciones y/o Fundaciones conforme a la normativa vigente.
  • Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Se podrán solicitar subvenciones únicamente para realizar actuaciones en los siguientes municipios y/o asentamientos:
    • Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados.
    • Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados.
    • Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
    • Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.
    • En el caso de realizar la actuación en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.
  • Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones reconocidas en el capítulo II de la Ley.
  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones y fundaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo pendiente de definir

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Acreditación de la personalidad de la entidad

    Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante mediante los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente con indicación del domicilio de su sede y, en su caso, del domicilio de la delegación en Aragón, conforme a la normativa vigente.

  • 2. Certificado de representante

    Documento acreditativo de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante acta de la Junta directiva, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante.

    No será necesario si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la entidad.

  • 3. Memoria de las actividades culturales

    Documento explicativo, firmado por el representante legal de la entidad, que incluya la descripción pormenorizada de cada una de las actividades diferenciadas con indicación del calendario detallado de las mismas e indicación de los asentamientos donde se realizan las actividades culturales.

  • 4. Presupuesto de las actividades culturales

    Presupuesto que incluya los gastos elegibles que se relacionan en el apartado 3.3. de la convocatoria.

  • 5. Autorización de la participación directa de miembros de la entidad beneficiaria

    Solicitud de autorización al órgano concedente de las ayudas de la participación directa de algún miembro de la entidad solicitante en las actividades culturales en cuyo caso deberá emitir la correspondiente factura como trabajador en régimen de autónomo, de conformidad con lo previsto en la letra c) punto 3, apartado tercero de la Orden de convocatoria.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Consulta de concesiones

  • Consulta de inhabilitaciones


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Se consideran gastos subvencionables para esta convocatoria:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

b) El Importe retenido en concepto de IRPF en facturas de empresarios o profesionales obligados a practicar retención.

b) Caché de los grupos o personas intervinientes.

c) Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.

d) Gastos derivados de la participación directa de algún miembro de la entidad solicitante en las actividades culturales, en cuyo caso deberá emitir la correspondiente factura como trabajador en régimen de autónomo.

e) Alquiler de vestuario y utilería (atrezo), etc. hasta un máximo del 15 % del presupuesto total.

f) Alquiler de locales, carpas, escenarios, etc. además de servicios de transmisión on line o contratación de personal para la interpretación de lenguaje de signos hasta un máximo del 20 % del presupuesto total.

g) Adquisición de material fungible hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.

Cuánto se subvenciona: 100% de la actuación con limitación de 4.000 € por actuación, como importe máximo.

Recursos y enlaces de interés

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Normativa específica

  • Orden FOM/XXX/2026, de 17 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización, durante el año 2026, de actuaciones culturales desestacionalizadas, en el marco de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Normativa general

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Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

Más información

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