Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024
Fuera de plazo - Del 05/06/2024 al 04/07/2024
El plazo de presentación terminó el 04 julio 2024
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 05/06/2024 al 04/07/2024
El plazo de presentación terminó el 04 julio 2024
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las entidades sin ánimo de lucro pueden presentar solicitudes, para optar a las ayudas convocadas para la realización de actividades culturales desestacionalizadas, relacionadas con la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
Serán susceptibles de subvención la promoción de actividades, de carácter gratuito para las personas destinatarias. Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de junio y/o el 31 de agosto y el 7 de noviembre del presente año.
Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dirigido a
- Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la entrega de solicitudes.
Requisitos
- En cada una de las convocatorias aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
- Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón o en el Registro de Fundaciones de Aragón o, en su caso, en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo para la entrega de solicitudes.
- La solicitud de subvención será para realizar actuaciones únicamente en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo de la convocatoria):
- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) sea inferior a 100
- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
- Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100
- En el caso de realizar la actuación en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.
- Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones reconocidas en el capítulo II de la Ley.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 05/06/2024 a las 00:00 h
Fin: 04/07/2024 a las 23:59 h
Se abre nuevo plazo para presentar, únicamente, solicitudes para realización de actividades en las localidades de Benabarre, Benasque, Campo, Castejón de Sos y Graus. El plazo de presentación de la solicitud será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Memoria de las actividades culturales
Documento explicativo que incluya antecedentes de la propuesta de actividades; descripción pormenorizada de cada una de las actividades diferenciadas con indicación del calendario detallado de las mismas e indicación de los asentamientos donde se realizan las actividades culturales.
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2. Presupuesto de las actividades culturales
Presupuesto que incluya los gastos elegibles que se relacionan en el apartado 3.3. de la convocatoria.
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3. Certificado de representante
Documento acreditativo de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante acta de la Junta directiva, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante.
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4. Acreditación de la personalidad de la entidad
Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante mediante los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente con indicación del domicilio de su sede y, en su caso, del domicilio de la delegación en Aragón.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Consulta de Datos de Identidad
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Consulta de subvenciones MINIMIS
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Se consideran gastos subvencionables para esta convocatoria:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.
b) Caché de los grupos o personas intervinientes.
c) Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.
d) Participación directa de algún miembro de la asociación solicitante en las actividades culturales.
e) Alquiler de vestuario y utilería (atrezo), etc. hasta un máximo del 15 % del presupuesto total.
f) Alquiler de locales, carpas, escenarios, etc. además de servicios de transmisión on line o contratación de personal para la interpretación de lenguaje de signos hasta un máximo del 20 % del presupuesto total.
g) Adquisición de material fungible hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.
Cuánto se subvenciona: 100% de la actuación con limitación a un importe máximo.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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Apartado siguiente:
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial
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Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón
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Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación
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Orden VMV/1365/2025, de 23 de septiembre, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos y del índice de funcionalidad de Aragón enmarcados en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2024 y otras variables socioeconómicas.
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Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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