Ayudas a PYMES para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior - Convocatoria 2023
N°9576
Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:
1. Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el BOE (Nº 241) de 8 de octubre de 1983.
2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.
Requisitos
- Beneficiarios: las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
- El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2022 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
- El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros por beneficiario
Documentación
Presentar en todos los casos:
Memoria descriptiva
Memoria descriptiva, con extensión máxima de cuatro folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose las actuaciones subvencionables y una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto.de la convocatoria.
Memoria económica
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Para el detalle de las facturas aportadas, se podrá cumplimentar la excel puesta a disposición.
Descargar modelo Memoria económicaFacturas y justificantes de pago
Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través de entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación de actuaciones.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si eres persona jurídica
Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante
Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
Si la actuación solicitada ha sido realizada por las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio o Aragón Exterior- AREX
Certificado emitido por las Cámaras o Aragón Exterior
Certificado emitido por las Cámaras de Comercio, Industrias y Servicios, o por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio o por Aragón Exterior-AREX, en el que se acredite que las actuaciones forman parte de las actividades, servicios y programas realizados u organizados por dichos organismos.
Si dispones de un Plan de Internacionalización
Plan de internacionalización
Plan de internacionalización especifico de la empresa
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesValidación de NIF de un contribuyente
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 717
- Correo electrónico. dgca@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA
Normativa
Orden ICD/387/2023, de 21 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayuda para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por PYMES aragonesas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones
Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 11/04/2023 al 14/09/2023
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
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