Ayuda a los agricultores y ganaderos de zonas limitaciones naturales (PAC)

Trámite 414

Fuera de plazo - Del 01/02/2026 al 15/05/2026

El plazo de presentación terminó el 15 mayo 2026

Consultar trámite

Trámite414

Fuera de plazo - Del 01/02/2026 al 15/05/2026

El plazo de presentación terminó el 15 mayo 2026

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las ayudas para compensar a las personas agricultoras y ganaderas que ejercen su actividad en zonas con limitaciones naturales, de montaña y/o distintas a las de montaña y/o con otras limitaciones específicas.

Es una línea de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).


Dirigido a

  • Personas físicas
  • Titularidad compartida
  • Socios de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)
  • Socios de Cooperativa o Sociedad Civil con finalidad exclusiva agraria

Requisitos

  • Ser titular de una explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o ser titular de un explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
  • Realizar la Solicitud Conjunta ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las zonas no de montaña, estar empadronado en un municipio de alguna zona con limitaciones naturales, de Aragón ó limítrofe a Aragón.
  • Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.
  • Tener ubicadas las explotaciones agrarias, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas con limitaciones naturales de Aragón u otras limitaciones específicas. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona con limitaciones naturales situada en Aragón.
  • Si se declara ganado en régimen de pastoreo extensivo en zonas de montaña, deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera.
  • Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas distintas de las de montaña, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera y una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea cuando la pluviometría media sea inferior a 800 mm por año, o de 2 UGM por hectárea cuando sea igual o superior.
  • Las explotaciones deberán cumplir los requisitos medioambientales obligatorios de condicionalidad reforzada.
  • Cumplir las condiciones de Agricultor Activo

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 01/02/2026 a las 00:00 h

Fin: 15/05/2026 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria (Dirección General de Producción Agraria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación)

Si en la tramitación telemática les surge alguna consulta o dificultad técnica pueden comunicar la incidencia al: Soporte de consultas o incidencias

• Como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores podrán solicitar hasta el 11 de septiembre de 2026 una adaptación de su solicitud única tras el periodo de modificación.

• Los agricultores podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayudas hasta el 11 de septiembre de 2026.

Recursos y enlaces de interés

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

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Ayuda a la tramitación electrónica

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