Solicitud de ayudas
Fuera de plazo - Del 19/07/2021 al 10/09/2021
El plazo de presentación terminó el 10 septiembre 2021
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 19/07/2021 al 10/09/2021
El plazo de presentación terminó el 10 septiembre 2021
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se podrán solicitar las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España. Estas ayudas tienen carácter finalista y, por tanto, deberán aplicarse al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, por la que se efectúa requerimiento de subsanación de solicitudes de subvención presentadas en la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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3 Boletín Ofcial de Aragón 29/10/2021 44904 ORDEN HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Dirigido a
- Autónomos (empresarios y profesionales) y empresas
- Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
Requisitos
- Acreditar que su actividad está incluida en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (no obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica)
- Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019 (este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF)
- No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 19/07/2021 a las 00:00 h
Fin: 10/09/2021 a las 23:59 h
Comenzará el día 19 de julio a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre a las 12:00 horas.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
Antes del 31 de diciembre de 2021
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
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En este modelo deberás incorporar un listado con los gastos para los que se solicita la ayuda, correspondientes a deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Consulta de Datos de Identidad
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
a) Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Antes del 31 de diciembre de 2021
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. Aclaraciones e información sobre el procedimiento. ayudascovid@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Orden HAP 845/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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Orden HAP 732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
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Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
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Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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