Justificación de las ayudas. Primera convocatoria.

Trámite 7760

En plazo permanente

Iniciar trámite

Trámite7760

En plazo permanente

Iniciar trámite

Detalles del trámite

En este trámite podrás presentar la justificación de las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19, convocadas mediante la Orden HAP 732/2021, de 25 de junio, en caso de que haya sido beneficiario de las mismas.


Dirigido a

  • Beneficiarios de las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19, convocadas mediante la Orden HAP 732/2021, de 25 de junio

Requisitos

  • Ser beneficiario de las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19, convocadas mediante la Orden HAP 732/2021, de 25 de junio

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Únicamente se admitirán justificantes de pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. Los pagos que se justifiquen por el beneficiario de la ayuda deberán

contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.

Si la ayuda concedida es de importe inferior a 6.000 euros, la justificación se efectuará mediante una declaración responsable, en la que se indique que el importe de la ayuda recibida se ha destinado al pago de los gastos subvencionables que han dado derecho a esa ayuda, relacionados en la solicitud.

Si el importe concedido va desde 6.000 euros hasta 20.000 euros, se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos o facturas pagados con la ayuda concedida, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

Si el importe supera los 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo

la revisión de las facturas y gastos pagados con la ayuda.

El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria con el importe de la ayuda recibida.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas.

No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de diez años a contar desde la justificación de la ayuda y a aportarla si es requerido para ello por la Administración concedente, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá por el órgano instructor al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días naturales sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda concedida y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Normativa específica

Normativa general

Apartado anterior:

Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

Más información

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.

Servicio de información y registro

Horario:  lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.