Aplicación del régimen especial para la utilización de agua con destino a riego en el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)

Trámite 8709

En plazo permanente

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Detalles del trámite

Tramitación de un procedimiento administrativo para solicitar el reconocimiento del régimen especial para la utilización de agua con destino a riego en el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • Usuarios de agua que, cumpliendo el hecho imponible del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, destinan los caudales consumidos a utilización con destino a riego.

Requisitos

  • Que se trate de usos de agua que destinen los caudales a riego.
  • En caso de que el agua proceda de una captación propia, que la vivienda, instalación o terreno disponga de medición y conducciones separadas para el uso de riego
  • En caso de que el agua proceda de una entidad suministradora, que la vivienda, instalación o terreno disponga de una toma de agua específica para el uso de riego.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir

Resolución

1 año desde la entrada en el Instituto Aragonés del Agua.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Documentos que acrediten la representación, en su caso.

  • 2. Acreditación de las condiciones del uso de agua

    Cuando se trate de caudales procedentes de una red de suministro pública o privada, certificación expedida por la entidad suministradora o por la entidad propietaria de la red, en la que se acredite que la toma de agua se encuentra destinada específicamente a uso de riego y, en caso de que existan edificaciones accesorias, que no existe conexión a la red de saneamiento.

    Cuando no exista suministro de red, acreditación de los usos de aguas existentes y, cuando exista concurrencia de usos, declaración y descripción gráfica de la existencia de conducciones separativas y medición diferenciada para el riego.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Consulta de Datos de Identidad


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

El régimen especial de riego surtirá efectos para las liquidaciones que se practiquen con posterioridad a la presentación de la solicitud y tendrá vigencia mientras se mantenga la situación que la justifica.

En caso de que el terreno en que se realice el uso de riego disponga de alguna edificación accesoria de dicho uso destinada a almacenamiento y carente de conexión a la red de saneamiento, se entenderá incluido en el ámbito del régimen especial el consumo de agua que, procediendo de la toma o captación de riego, se realice en la edificación.

El régimen especial de riego puede reconocerse para la utilización de agua con destino a riego que no se encuentre exenta del pago Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Los supuestos en que puede reconocerse son:

 Riego en explotaciones agrícolas procedente de aprovechamientos directos, cuando existan usos concurrentes no exentos sin medición separada.

 Riego en explotaciones agrícolas procedente de entidades suministradoras.

 Riego de jardines de viviendas particulares y urbanizaciones privadas.

 Riego en actividades económicas (usos no domésticos).

Recursos y enlaces de interés

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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