Información general

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial en la puesta en marcha de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Se notificará la puesta de servicio, la modificación o ampliación, la baja y el cambio de titular de instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso. También de sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como de almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia. Igualmente se comunicará el almacenamiento en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60°C e inferior o igual a 100°C.

Así mismo, se podrá comunicar el resultado de las inspecciones periódicas realizadas en las instalaciones.

Dirigido a

  • El titular de la instalación: persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiera esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio, la modificación o ampliación, la baja y el cambio de titular de las instalaciones.
  • Organismos de control habilitados en este ámbito reglamentario. Será quien comunique el resultado de las inspecciones periódicas realizadas en las instalaciones.

Requisitos

  • Instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios, que no sean de pública concurrencia. Se entenderá por productos químicos peligrosos, las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
  • Almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual a 100 °C.

Trámites

Listado de trámites asociados con este servicio

  • APQ: Comunicación de puesta en servicio

    A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial en la puesta en marcha de instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Se notificará la puesta de servicio de instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso. También de sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como de almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia. Igualmente se comunicará el almacenamiento en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60°C e inferior o igual a 100°C.

    En plazo permanente

  • APQ: Comunicación de modificación o ampliación de la instalación

    A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial en la modificación o ampliación de instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Se notificará la modificación o ampliación de instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso. También de sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como de almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia. Igualmente se comunicará el almacenamiento en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60°C e inferior o igual a 100°C.

    En plazo permanente

  • APQ: Comunicación de la baja de una instalación

    A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial en la baja de instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Se notificará la baja de instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso. También de sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como de almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia. Igualmente se comunicará el almacenamiento en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60°C e inferior o igual a 100°C. Así mismo, se podrá comunicar el resultado de las inspecciones periódicas realizadas en las instalaciones.

    En plazo permanente

  • APQ: Comunicación del resultado de inspección periódica

    A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial en la puesta en marcha de instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Se notificará el resultado de las inspecciones periódicas realizadas en las instalaciones.

    En plazo permanente

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN

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