El Programa de Vigilancia Ambiental, también llamado Plan de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de una instalación de energía eléctrica y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación.
Última actualización: 30/04/2026
El PVA debe garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Además, hay que tener en cuenta que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) puede establecer condiciones adicionales sobre vigilancia y seguimiento que han de ser incorporados a los PVA.
Los informes periódicos de seguimiento relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, a los que se refiere la DIA de cada instalación, deben ser presentados ante la administración.
Según establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el PVA se hará público en la sede electrónica de la administración.