El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

Normativa de creación y constitución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Objetivos y competencias del Instituto.

Última actualización: 03/07/2026

Apartados de esta página

Información institucional

Datos identificativos

  • Denominación: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

  • Tipo de sujeto: Entidad de Derecho Público del Gobierno de Aragón

  • Código DIR3: A2003509

  • NIF / CIF: Q5000829A

Dado que INAGA no es oficina de registro, la remisión de documentos a través de SIR / REGFIA ha de realizarse al código DIR3 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (A02029241)

Descripción orgánica y funcional

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) se configura como una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía funcional, patrimonial y administrativa, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Su misión es la tramitación y resolución de procedimientos administrativos y emisión de informes en materia de medio ambiente que le son atribuidos por Ley.

El Instituto ajusta su actividad al Derecho Administrativo cuando las actuaciones llevan implícito el ejercicio de potestades públicas o, en su caso, cuando se aplica expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón o resulte de aplicación supletoria de aquella, sin perjuicio de su sujeción en otro caso al Derecho privado, y en particular, en sus relaciones externas en el tráfico mercantil.

El elevado volumen de solicitudes y procedimientos relacionados con el medio ambiente que se tramitan en la administración aragonesa, así como la necesidad de promover el acercamiento del ciudadano a la Administración Ambiental , justifican la creación del Instituto como un instrumento de gestión ágil y eficaz para conseguir, básicamente, dos objetivos o fines generales:

  • La mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.

  • La consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Instituto depende de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y está adscrito al Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que actualmente es el Departamento de Medio Ambiente y Turismo (según Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, artículo 9.2).

Origen del INAGA

La creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) se articula a partir de la Ley 23/2003 de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA número 156 de 31/12/2003), en la que queda justificada su necesidad ante el elevado y creciente volumen de solicitudes y procedimientos relacionados con el medio ambiente que se tramitan y por el interés en mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de un instrumento de gestión ágil y eficaz.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA número 5 de 09/01/2014) deroga y sustituye la Ley 23/2003 y se enmarca en la línea de simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales. Además, permite hacer efectivo el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, y cumplir con la obligación correlativa de su implantación en el ámbito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Por otra parte, la Ley 10/2013 introduce nuevas obligaciones y prioridades que se encomiendan al Instituto como órgano ambiental especializado de la Comunidad Autónoma de Aragón para poner en marcha procesos y mecanismos de mejora continua de la calidad de los servicios, permitiéndole, además, seguir avanzando permanentemente en mejorar la economía, eficacia y eficiencia de la Administración Ambiental.

Objetivos y fines

Los objetivos y fines generales del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son:

  1. Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental.

  2. Conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica.

  3. Promover e impulsar la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente en su ámbito competencial.

  4. Agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental.

  5. Fomentar la divulgación de la información ambiental, especialmente la relativa a su ámbito competencial.

  6. Realizar una continua revisión de los procedimientos e informes ambientales para su simplificación, racionalización y mejora, así como para su actualización y adecuación a la normativa de aplicación.

  7. Desarrollar la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones e informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.

  8. Desarrollar la evaluación continua de su actividad fomentando la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de la actividad del Instituto.

Ámbito competencial

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental asume la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en su ley de creación.

Tras las modificaciones efectuadas en el texto de la misma, a las que ya nos hemos referido, dicha relación adopta la forma de anexo único de la ley 10/2013 en el que se indican asimismo los plazos máximos de resolución y silencio administrativo de cada uno de los procedimientos.

Las competencias que tiene atribuidas el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son las siguientes:

  1. Evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental.

  2. Autorización ambiental integrada y calificación ambiental de actividades clasificadas.

  3. Residuos y sistemas integrados de gestión; emisiones a la atmósfera, incluidos los gases efecto invernadero.

  4. Actividades y usos sujetos a intervención administrativa en espacios que se encuentren sometidos a cualquier régimen de protección ambiental.

  5. Actividades y usos que afecten a especies de flora y fauna.

  6. Montes y vías pecuarias

  7. Caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola.

  8. Informes sobre afecciones ambientales en general, incluidos en procedimientos de las diferentes legislaciones sectoriales.

  9. Aplicación de reglamentos comunitarios destinados a la obtención de certificaciones ambientales.

  10. Informes de evaluación de cumplimiento ambiental asociados a verificaciones de inversiones y otras evaluaciones fiscales o financieras.

La relación completa y actualizada de los procedimientos competencia de INAGA, así como plazos y sentido del silencio se pueden encontrar en la página web del Instituto (https://www.aragon.es/inaga/procedimientos).

Como actividad complementaria, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:

  • Fomenta la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de actividad del Instituto.

  • Realiza actividades de colaboración, divulgativas, formativas o de representación en diversos órganos, reuniones o foros con distintos sectores de la actividad económica y con otras administraciones públicas.

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