Evaluación ambiental de proyectos

Proyecto: concepto. Evaluación de Impacto Ambiental.

Última actualización: 09/09/2026

Proyecto

Se entiende por proyecto cualquier actuación que pretenda realizarse y que consista en la futura ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo.

Así se recoge en la  Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE número 296, de 11/12/2013) y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014).

La Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos puede tramitarse de forma ordinaria o simplificada. 

La Ley 21/2013 sistematiza en su anexo I la relación de proyectos que deben someterse a evaluación ambiental ordinaria y en el anexo II los que deben ser objeto de una evaluación ambiental simplificada.

La Evaluación ordinaria finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), informe preceptivo y determinante del INAGA que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

La Evaluación simplificada finaliza con el Informe de Impacto Ambiental, que determinará si el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso procederá el sometimiento del mismo a evaluación ordinaria.

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