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INAGA: Revisión de oficio de la autorización ambiental integrada a las MTD's del sector químico

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Medio ambiente
  • Industria, energía y minería

Actualización de las Mejores Técnicas Disponibles al sector químico.

El 9 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (n. 152) la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI).

El artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE n. 316 de 31/12/2016), establece cuatro años después de la publicación de la Decisión DEI, para que el órgano competente revise y, si fuera necesario, actualice todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones. De acuerdo con ello, las instalaciones afectadas y esta Administración deberán haber comprobado dicha adaptación a través de la revisión de su autorización ambiental integrada como muy tarde el 9 de junio de 2020.

El procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada viene regulado, a nivel autonómico, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014) y, a nivel estatal, en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE n. 251 de 19 de octubre de 2013), especificando el artículo 16.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que el titular de la autorización deberá aportar junto con la documentación que le requiera la Administración, los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la Decisión DEI que le corresponda y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Para facilitar la labor de revisión de las instalaciones afectadas se facilita un formulario de las MTD´s asociadas a la Decisión DEI del sector químico, que deberá ser cumplimentado por las empresas y presentado en la oficina virtual del INAGA a su expediente electrónico de revisión como respuesta a requerimiento o como aportación de documentación al expediente.

Este documento llamado “listado MTD´s sector químico” se encuentra también disponible para su descarga en la web del Instituto dentro del apartado Revisión de la Autorización ambiental integrada.

Última actualización: 15/01/2024

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