REA-Registro de empresas acreditadas - Subcontratación en Aragón
Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción. Subcontratación.
Empresas obligadas
Tienen obligación de inscribirse todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción:
- Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados,
- Acondicionamientos o instalaciones,
- Transformación, rehabilitación, reparación,
- Desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y
- Trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
No están sujetas a inscripción:
- Personas en régimen autónomo, siempre que no tengan trabajadores o trabajadoras asalariadas,
- Las sociedades constituidas por personas en régimen autónomo, si no hay trabajadores o trabajadoras asalariadas,
- El promotor o promotora de la obra.
La inscripción es única y válida para todo el territorio nacional. Puede consultarse si una empresa está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (en adelante REA) en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las empresas deben hallarse inscritas en el REA antes de comenzar los trabajos.
Para más información se puede contactar en el teléfono: 976 716 669.
Puede consultar también las preguntas frecuentes sobre este trámite en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Inscripción
La solicitud de inscripción se presenta por vía telemática, para mayor agilidad de todos los trámites. Acceso a la aplicación telemática:
Presentación telemática de solicitudes en el Registro de empresas acreditadas.
Para la tramitación telemática es necesario una configuración previa del ordenador para el REA.
Además de la configuración previa, la persona usuaria tiene que disponer de su propio certificado digital (ya sea instalado en el navegador de su ordenador, o por medio de un lector de tarjeta inteligente).
Documentación
- Modelo de solicitud. (Se rellena directamente en la aplicación telemática).
- Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la empresa.
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA), expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La empresa deberá tener al menos una persona operaria de obra contratada a jornada completa.
- Cuando la empresa tenga en su plantilla personal que no preste servicio en obra de construcción, deberá detallarlo con claridad.
- Certificado de formación en prevención de riesgos laborales de todo el personal de obra. Basta con acreditar el segundo ciclo formativo (20 horas: 14 generales + 6 específicas). Si la persona trabajadora ya dispone del curso básico de prevención (50 o 60 horas), basta con que curse, además, las 6 horas específicas.
- Certificado de formación en prevención de riesgos laborales del personal directivo. Curso de directivos (10 horas).
- Certificado de estar vigente el concierto con Servicio de Prevención Ajeno, en las cuatro especialidades: seguridad, higiene, ergonomía y psicología aplicada y vigilancia de la salud.
La documentación a presentar deberá estar en formato pdf, y cargar ésta en la aplicación. El programa admite la carga de dos archivos, con una capacidad máxima total de 5 MB.
Renovación
La inscripción tiene un plazo de duración de tres años desde su aprobación.
La renovación de la inscripción deberá solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
A los tres años de la inscripción, sin haberse solicitado la renovación, aquella se cancela de forma automática. La presentación en plazo de la solicitud de renovación impide la cancelación.
Libro de subcontratación
Siempre que una empresa contratista subcontrate toda o parte de la obra, está obligada al mantenimiento de un libro de subcontratación.
El trámite de la habilitación del libro de subcontratación es:
- Si es usted persona física y desea presentar la solicitud para obtener la habilitación en línea, deberá identificarse mediante certificado electrónico. Si prefiere presentar la solicitud en un registro físico, deberá descargar la solicitud, completarla y presentarla preferentemente en cualquiera de las tres Subdirecciones Provinciales de Trabajo del Gobierno de Aragón.
- Para las empresas (contratistas personas jurídicas), el trámite será exclusivamente en línea (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico Común de las Administraciones Públicas).
Para presentación en registro físico, se puede descargar el formulario de Habilitación Libro Subcontratación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Para la presentación en línea, se puede acceder al Tramitador Online del Gobierno de Aragón.
Instrucciones para la habilitación del libro de subcontratación en línea (PDF 665 KB).
Si en la misma obra hay varias empresas contratistas, cada una de ellas debe llevar su libro de subcontratación respecto de la parte de obra que ejecute.
Este libro debe ser conservado durante cinco años una vez finalizada la obra.
Legislación
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, (PDF, 177 KB).
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, (PDF, 1211 KB).
- Decreto 93/2008, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas, (PDF, 72 KB).
Última actualización: 16/04/2025
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