Programa de vigilancia ambiental en Aragón

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El Programa de Vigilancia Ambiental, también llamado Plan de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) incluirá tanto la fase de construcción como la fase de ex­plotación de una instalación de energía eléctrica y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funciona­miento de la instalación.

El PVA debe garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Además, hay que tener en cuenta que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) puede establecer condiciones adicionales sobre vigilancia y seguimiento que han de ser incorporados a los PVA.

Los informes periódicos de seguimiento relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, a los que se refiere la DIA de cada instalación, deben ser presentados ante la administración.

Según establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el PVA se hará público en la sede electrónica de la administración.

Última actualización: 20/06/2023

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