Preguntas frecuentes sobre certificación energética de edificios en Aragón

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Respuestas a las preguntas frecuentes sobre los objetivos o las obligaciones de la certificación energética, así como sobre quiénes pueden realizar el certificado, su validez o el contacto para otras dudas relacionadas.

Objetivos de la certificación

¿Qué es la Certificación Energética?

Desde el 1 de junio de 2013 cada edificio que se construye, vende o alquila a un nuevo arrendatario en España debe contar con un “Certificado de Eficiencia Energética”, siendo necesaria incluso la exhibición del resultado de dicha calificación energética en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble. Para edificios de nueva construcción esta obligación ya existía desde noviembre de 2007.

Este certificado, que tiene una validez de diez años, es un documento que describe lo eficiente que es dicho edificio en cuanto al consumo de energía primaria y a las emisiones de CO2 asociadas.

Los inmuebles son catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A (la máxima calificación) a aquellos inmuebles que potencialmente consumen menos energía en tanto que la letra G (la mínima calificación) se otorga a aquellos inmuebles que consumen mucha más energía. Asimismo, se catalogan con una letra (de la A a la G igualmente) en cuanto a las emisiones de CO2 asociadas a ese consumo de energía. El objetivo final de esta normativa es favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.

¿Cuál es el objetivo de un certificado de eficiencia energética?

Se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos y fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que, al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir, su demanda energética y sus consumos en función de sus instalaciones y elementos constructivos, éstos asimilen que aquellos inmuebles con mejor calificación energética serán los que menos energía consumirán y por lo tanto sus facturas energéticas anuales serán menores. 

Obligaciones y sanciones

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado: 

  1. Edificios de nueva construcción. 
  2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué edificios tienen la obligación de mostrar la etiqueta de eficiencia energética correspondiente a un certificado, debidamente inscrito en Registro, en lugar destacado y bien visible por el público?

  1. Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención. Luego si no se les exige la obtención tampoco tendrán la obligación de mostrarla.
  2. Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2
  3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético (debidamente inscrito en Registro)?

  1. En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio, principalmente por medio de la etiqueta energética correspondiente.
  2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
  3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición del certificado original y puesta a disposición del arrendatario de una copia de éste. 

¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

  1. Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable, con respecto al certificado de la eficiencia energética del edificio o su parte, de:

  1. Encargarlo,
  2. Conservarlo y,
  3. Solicitar su inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Cuáles son las posibles consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

Es de aplicación la legislación en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Además, el 26 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye, en su disposición adicional tercera, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en su disposición adicional cuarta, las sanciones en materia de certificación energética de edificios, así como su graduación.

¿Se necesita obtener una calificación mínima del inmueble?

No, la normativa legal sólo obliga a la obtención de la calificación energética. No obstante, en los edificios existentes el certificado debe incluir una serie de recomendaciones para la mejora de la calificación energética resultante, siempre que éstas sean técnicamente viables y exista un potencial razonable de mejora.

Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?

Si a fecha 31 de mayo de 2013 ya existía dicho contrato de arrendamiento, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.

Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un contrato de arrendamiento con un nuevo arrendatario.

Certificado de eficiencia energética

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones, obteniendo, a partir de ellos, valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble dos calificaciones energéticas, una en función de las emisiones de dióxido de carbono, asociadas al consumo de energía, y otra en función del consumo de energía primaria.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética? 

Será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”. Dichos técnicos competentes podrán ser lo por:

  1. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y para la suscripción de certificados de eficiencia energética,
  2. Haber acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013.

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años desde su emisión y firma por el técnico. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, antes del transcurso de dicho plazo, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué elementos de la vivienda son clave para el ahorro?

Las medidas de ahorro pueden dividirse en dos grupos:

  1. Relativas a la envolvente y elementos constructivos (medidas pasivas), y entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.
  2. Relativas a los sistemas (medidas activas). En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.

Contacto

¿Dónde puedo contactar para resolver dudas?

Para cualquier duda que surja sobre el funcionamiento de la aplicación informática del Registro de Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios (REGCEE), u otros problemas técnicos de funcionamiento, así como dudas generales, pueden llamar al teléfono del Centro de Atención de Usuarios (CAU): 976 716 800

Horario, de lunes a viernes laborables, de 8 a 18 horas.

Fuera de este horario pueden formular sus consultas a través de la dirección de correo electrónico regcee_consultas@aragon.es

Para dudas generales sobre la certificación energética de edificios o sobre el procedimiento de inscripción en el Registro, también pueden ponerse en contacto con los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo.

Última actualización: 24/02/2023

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