Preguntas frecuentes en elecciones a representantes de las personas trabajadoras. Proceso electoral

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Preguntas frecuentes relacionadas con el proceso de elecciones sindicales, relativas a plazos, mesa electoral, censo y candidaturas.

  1. Los promotores indicarán en el preaviso la fecha de inicio del proceso electoral, que no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro del preaviso en la Oficina Pública.

    El proceso comienza con la constitución de la mesa electoral

  2. Es responsabilidad de la empresa la constitución de la mesa electoral.

    La mesa la componen tres trabajadores:

    • El trabajador de más antigüedad en la empresa, que será el presidente de la mesa.

    • El elector de menor edad, que actuará de secretario.

    • El elector de mayor edad, como vocal..

    Se designarán suplentes de cada uno a los trabajadores siguientes en orden de antigüedad o edad.
    Si alguno de los miembros de la mesa se presenta posteriormente como candidato no podrá formar parte de la mesa electoral, será sustituido por su suplente.

  3. La mesa electoral central se crea si existen varias mesas electorales y así lo acuerdan mayoritariamente los miembros de estas. La integrarán cinco de estos miembros.

    Las competencias serán las que les otorgue su propia Acta de Constitución, entre las cuáles se incluirán como mínimo la de fijar la fecha de votación, levantar el Acta global del proceso electoral y comunicarla a la oficina pública competente.

  4. En aquellas empresas que haya más de 50 trabajadores. En estos centros de trabajo el censo se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos (colegio 1) y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados (colegio 2).

    1. Hacer público el censo laboral con indicación de quienes son electores.

    2. Declarar el número de representantes elegibles

    3. Establecer la fecha límite de presentación de las candidaturas;

    4. Recibir y proclamar las candidaturas.

    5. Señalar la fecha de votación.

    6. Redactar el Acta de escrutinio.

  5. Es el listado de personas electoras y elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores.

    Su elaboración corresponde a la mesa electoral. Lo hará con los datos del censo laboral facilitado por la empresa.

  6. Son todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 mes.

  7. Son los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. Los requisitos de edad y antigüedad para ser elegible se han de cum­plir en el momento de presentación de la candidatura

  8. Las personas designadas como candidatas por los sindicatos legalmente constituidos y en su representación.

    Los trabajadores que avalen su candidatura con las firmas de electores de su mismo centro y colegio. Estas firmas deben ser, al menos, tres veces el número de puestos a cubrir.

  9. El mandato legal dura 4 años. Si bien pueden ejercerlo hasta la promoción y celebración de las nuevas elecciones.

  10. Es la norma que rige el funcionamiento del Comité de Empresa. Es un documento propio del Comité, que este mismo órgano aprueba y puede comunicar a la autoridad laboral.

Última actualización: 01/03/2023

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