Preguntas frecuentes en elecciones a representantes de las personas trabajadoras. Preaviso
Preguntas frecuentes relacionadas con el tema de "Preaviso de celebración de elecciones" trámite previo al proceso de elecciones a representantes de las personas trabajadoras.
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¿En qué empresas se pueden celebrar elecciones para elegir representantes de los trabajadores?
Se podrán celebrar elecciones en aquellos centros de trabajo que tengan más de 10 empleados. También en aquellos que tengan entre 6 y 10 empleados si estos lo deciden por mayoría.
Además, se podrán celebrar elecciones cuando así se establezca en convenio colectivo, como sucede por ejemplo en los convenios aplicables a los centros de asistencia para educación infantil, autoescuelas, estaciones de servicio, etc. En estos casos será necesario que el centro cuente con un mínimo de cuatro trabajadores, ya que solo así podrá constituirse la mesa electoral (tres trabajadores) y presentarse al menos un candidato.
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¿Quién puede promover que se celebren elecciones a representantes de trabajadores?
Las organizaciones sindicales que tengan la condición de ser las más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o unidad electoral, y los empleados del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
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¿Cuándo se pueden celebrar estas elecciones?
A los 6 meses del inicio de la actividad del centro del trabajo
Cuando haya finalizado el mandato de los representantes elegidos en las anteriores elecciones (4 años).
Cuando haya sido declarada la nulidad del proceso electoral en un arbitraje o juicio que resuelva una reclamación electoral
Cuando los trabajadores hayan revocado el mando electoral de los representantes
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¿Cuándo se convocan elecciones parciales o totales? ¿Qué quiere decir que las elecciones pueden ser globales?
Las elecciones parciales se celebran cuando se producen vacantes entre los representantes por dimisiones, revocaciones, incremento sustancial de plantilla, fallecimiento, bajas en la empresa….
Las elecciones totales se celebran cuando concluye el mandato de los representantes. Se pueden promover partir de los tres meses para el vencimiento de aquel.
Las elecciones globales son aquellas que se celebran en todos los centros de trabajo de la empresa.
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¿Cómo se promueven las elecciones a representantes de trabajadores? ¿Cómo se inicia el proceso para convocar elecciones? ¿Cuándo y cómo se presenta el preaviso?
Las elecciones se promueven mediante el registro de un documento que se denomina “Preaviso”.
La comunicación del preaviso a la autoridad laboral se realiza a través de la página web sobre información laboral de la Diputación General de Aragón. Recibirá el preaviso la Oficina Pública de Registro de Elecciones a Representantes de Trabajadores competente y dependiente de la autoridad laboral.
Si quien preavisa es un sindicato la presentación del preaviso será telemática; si quien preavisa es un grupo de trabajadores la presentación podrá ser telemática o presencial.
Los promotores comunicarán a la Oficina Pública y a la empresa su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
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¿Qué sucede cuando se presenta más de un preaviso en la misma empresa?
Si se presentan varios preavisos sobre el mismo centro de trabajo prevalece el primer preaviso registrado ante la Oficina Pública, excepto cuando la mayoría sindical vigente en la empresa haya presentado otro en otra fecha, prevaleciendo este último en este caso.
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¿Qué sucede si un preaviso está incompleto?
Podría ser impugnado por los interesados en el proceso electoral.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral
Si los promotores no han comunicado a la empresa el preaviso electoral, pueden subsanar esa falta con la entrega de una copia registrada ante la Oficina Pública, siempre que sea antes de 20 días respecto a la fecha de inicio de las elecciones.
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Una vez registrado el preaviso ¿Cuáles son los siguientes trámites?
La Oficina Pública de Registro otorgará un número al preaviso y lo devolverá al presentador.
La Oficina dará publicidad del preaviso a todas las organizaciones sindicales interesadas.
Los promotores de las elecciones podrán aportar este preaviso registrado a la empresa 20 días antes del inicio del proceso electoral si no lo había hecho ya con anterioridad.
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¿Cuántos representantes de los trabajadores se eligen?
El número de representantes elegibles depende del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Se computarán los trabajadores con contrato indefinido y con contrato temporal, según las reglas del artículo 72.2 del Estatuto de los Trabajadores.
DELEGADOS DE PERSONAL:
Empresas de hasta 30 trabajadores: 1 delegado
Empresas de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados
COMITÉ DE EMPRESA:
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
A partir de 1000 trabajadores: 2 miembros más por cada mil trabajadores, con un máximo de 75 miembros.
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¿Qué es el comité de empresa conjunto? ¿En qué ocasiones se aplica?
Es el comité que se constituye en la empresa que tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos de trabajadores no alcanzan los cincuenta empleados, pero que en su conjunto sí lo suman.
Última actualización: 18/07/2024
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