Preguntas frecuentes en elecciones a representantes de las personas trabajadoras. Preaviso

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Preguntas frecuentes relacionadas con el tema de "Preaviso de celebración de elecciones" trámite previo al proceso de elecciones a representantes de las personas trabajadoras.

  1. Se podrán celebrar elecciones en aquellos centros de trabajo que tengan más de 10 empleados. También en aquellos que tengan entre 6 y 10 empleados si estos lo deciden por mayoría.

    Además, se podrán celebrar elecciones cuando así se establezca en convenio colectivo, como sucede por ejemplo en los convenios aplicables a los centros de asistencia para educación infantil, autoescuelas, estaciones de servicio, etc. En estos casos será necesario que el centro cuente con un mínimo de cuatro trabajadores, ya que solo así podrá constituirse la mesa electoral (tres trabajadores) y presentarse al menos un candidato.

  2. Las organizaciones sindicales que tengan la condición de ser las más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o unidad electoral, y los empleados del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

    • A los 6 meses del inicio de la actividad del centro del trabajo

    • Cuando haya finalizado el mandato de los representantes elegidos en las anteriores elecciones (4 años).

    • Cuando haya sido declarada la nulidad del proceso electoral en un arbitraje o juicio que resuelva una reclamación electoral

    • Cuando los trabajadores hayan revocado el mando electoral de los representantes

  3. Las elecciones parciales se celebran cuando se producen vacantes entre los representantes por dimisiones, revocaciones, incremento sustancial de plantilla, fallecimiento, bajas en la empresa….

    Las elecciones totales se celebran cuando concluye el mandato de los representantes. Se pueden promover partir de los tres meses para el vencimiento de aquel.

    Las elecciones globales son aquellas que se celebran en todos los centros de trabajo de la empresa.

  4. Las elecciones se promueven mediante el registro de un documento que se denomina “Preaviso”.

    La comunicación del preaviso a la autoridad laboral se realiza a través de la página web sobre información laboral de la Diputación General de Aragón. Recibirá el preaviso la Oficina Pública de Registro de Elecciones a Representantes de Trabajadores competente y dependiente de la autoridad laboral.

    Si quien preavisa es un sindicato la presentación del preaviso será telemática; si quien preavisa es un grupo de trabajadores la presentación podrá ser telemática o presencial.

    Los promotores comunicarán a la Oficina Pública y a la empresa su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.

  5. Si se presentan varios preavisos sobre el mismo centro de trabajo prevalece el primer preaviso registrado ante la Oficina Pública, excepto cuando la mayoría sindical vigente en la empresa haya presentado otro en otra fecha, prevaleciendo este último en este caso.

  6. Podría ser impugnado por los interesados en el proceso electoral.

    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral

    Si los promotores no han comunicado a la empresa el preaviso electoral, pueden subsanar esa falta con la entrega de una copia registrada ante la Oficina Pública, siempre que sea antes de 20 días respecto a la fecha de inicio de las elecciones.

  7. La Oficina Pública de Registro otorgará un número al preaviso y lo devolverá al presentador.

    La Oficina dará publicidad del preaviso a todas las organizaciones sindicales interesadas.

    Los promotores de las elecciones podrán aportar este preaviso registrado a la empresa 20 días antes del inicio del proceso electoral si no lo había hecho ya con anterioridad.

  8. El número de representantes elegibles depende del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Se computarán los trabajadores con contrato indefinido y con contrato temporal, según las reglas del artículo 72.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    DELEGADOS DE PERSONAL:

    • Empresas de hasta 30 trabajadores: 1 delegado

    • Empresas de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados

    COMITÉ DE EMPRESA:

    • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.

    • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.

    • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.

    • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.

    • De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.

    • A partir de 1000 trabajadores: 2 miembros más por cada mil trabajadores, con un máximo de 75 miembros.

  9. Es el comité que se constituye en la empresa que tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos de trabajadores no alcanzan los cincuenta empleados, pero que en su conjunto sí lo suman.

Última actualización: 01/03/2023

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