Preguntas frecuentes en elecciones a representantes de las personas trabajadoras. Impugnaciones
- Departamento de Economía, Planificación y Empleo
- Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social
- Empleo y trabajo
- Empresa
Preguntas frecuentes relacionadas con impugnaciones (reclamaciones) a los actos del proceso electoral
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¿Cómo se impugnan los actos del proceso electoral?
Se impugnan mediante el inicio de un procedimiento arbitral, a excepción de la denegación por la Oficina Pública de la inscripción del acta, que se tramitará directamente ante la jurisdicción social.
La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto
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¿Cómo se inicia el procedimiento arbitral?, ¿quién puede impugnar?
Mediante escrito dirigido a la Oficina Pública competente en el ámbito territorial del proceso electoral impugnado. El procedimiento podrá iniciarse por quien tenga interés legítimo en las elecciones.
Última actualización: 01/03/2023
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