Planificación cinegética

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El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación regula cada año el ejercicio de la caza, publicando el Plan General de Caza para la temporada.

Con el fin de regular el ejercicio de la caza, se elabora y aprueba anualmente el Plan General de Caza, que es aplicable con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

En el plan general de caza se determinan, al menos:

  • Las especies cinegéticas y su clasificación en especies de caza mayor y menor
  • Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera.
  • Las modalidades de caza permitidas.
  • Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades.
  • Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.
  • Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños en las resoluciones que las prevean.
  • Las especies en las que será obligatorio disponer de precintos de caza para poder abatirlos. Dentro de la misma especie, atendiendo a criterios de localización geográfica, sexo o edad, podrán establecerse diferencias en cuanto a dicha obligatoriedad.

Para obtener información detallada y con vinculación legal sobre lo expuesto en esta página, consulte el Plan General de Caza vigente.

El plan técnico de caza

El ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos está sometido a las determinaciones de un plan técnico de caza aprobado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). En ausencia del plan, no puede ejercerse la caza en dichos terrenos cinegéticos.

El plan técnico fija las directrices para la gestión y aprovechamiento cinegético de los cotos de caza y las reservas de caza, contiene como mínimo las siguientes determinaciones:

  1. Descripción de carácter administrativo.
  2. Estudio de las características naturales del terreno cinegético.
  3. Censos de las poblaciones cinegéticas.
  4. Estudio y evaluación de las actividades cinegéticas desarrolladas.
  5. Plan de caza para las próximas temporadas. Establecimiento de la renta cinegética.
  6.  Plan de mejora de hábitat y de poblaciones cinegéticas, y de medidas de prevención de daños.
  7. Programa de control de predadores y valoración de su necesidad
  8.  Programa financiero.
  9. Soporte cartográfico.
  10. Zonas de seguridad y zonas no cinegéticas incluidas en el coto.
  11. Directrices a seguir en el plan de seguimiento de las poblaciones cinegéticas

Los planes técnicos de caza no caducan, pero deben ser actualizados mediante anejos de actualización en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en las características del coto.

Los planes anuales de aprovechamiento cinegético

Teniendo en cuenta los planes técnicos, la persona titular del coto realizará para cada temporada cinegética los planes anuales de aprovechamiento cinegético. En estos planes se detallarán las circunstancias específicas de la temporada, teniendo como referencia las conclusiones de las capturas y el seguimiento realizado en la temporada anterior. También determinarán:

  • Las especies susceptibles de ser cazadas.
  • Los días hábiles para el ejercicio de la caza.
  • Las modalidades de caza, fijando el número máximo de cazadores por jornada y cupos, en su caso.
  • La presión cinegética.
  • Todas las actuaciones de índole cinegética que se desarrollen en la temporada.

El plan anual de aprovechamiento de especies en las que no sea obligatoria la utilización de precintos de caza se presentará como comunicación previa. Para aquellas especies que requieran la utilización de precintos de caza, se presentará solicitud de aprobación de plan de aprovechamientos para cada una de ellas.

La falta del plan anual de aprovechamiento cinegético, correctamente presentado como comunicación previa o aprobado, según proceda, supondrá la imposibilidad de explotación del acotado o de la caza para la especie concreta, según el caso.

En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos los planes anuales de aprovechamiento cinegético referentes a las especies en las que no sea preciso la utilización de los precintos de caza  quedan sometidos al régimen de comunicación previa.

Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de especies en las que sea obligatoria la utilización de los precintos de caza deberán ser objeto de autorización mediante resolución expresa por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Sistema de Información de Terrenos Cinegéticos en Aragón

Más información y contacto

Servicio de Caza y  Pesca.  agricultura@aragon.es

Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

Última actualización: 07/03/2024

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