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Incendios forestales. Normativa
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
- Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación
- Montes
Normativa sobre incendios forestales en Aragón
Prevención incendios forestales
El Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, determina, en su Título VI, las competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales, sus medidas preventivas y las referentes a la restauración de zonas incendiadas. Además, consolida un modelo organizativo para su extinción basado en las competencias forestales autonómicas, que incluyen la dirección de extinción sobre un operativo que englobe medios pertenecientes a otras Administraciones, siempre y cuando los incendios afecten exclusivamente a bienes de naturaleza forestal.
Por su carácter básico, debe mencionarse también la estatal Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (art. 43 a 50), modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y el Reglamento dictado en aplicación de la derogada Ley de Incendios de 1968, (Decreto 3769/1972, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968 sobre Incendios Forestales) que se mantiene vigente en todo lo que no se oponga a aquella.
A nivel autonómico existe un marco legal específico que regula la actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, que se recoge en el Decreto167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). Sus puntos más destacados son:
- Clasifica los incendios según su gravedad.
- Establece una estructura de personas y grupos que ponen en funcionamiento el Plan.
- Establece instrumentos de coordinación y colaboración entre estos grupos para que su actuación sea eficaz.
En el aspecto propiamente preventivo, anualmente el Departamento aprueba la Orden de prevención y lucha contra incendios, en la que se detallan aspectos concretos de aplicación para toda la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zonas de riesgo de incendio forestal
El Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, determina en su artículo 103.1 que el departamento competente en materia de medio ambiente puede declarar de alto riesgo aquellas zonas que por sus características muestren una mayor incidencia y peligro en el inicio y propagación de los incendios o que por la importancia de los valores amenazados precisen de medidas especiales de protección. Sobre estas zonas de alto riesgo el citado artículo indica además:
2. Dicha declaración conllevará la aprobación de un plan de defensa, que contenga la delimitación de dichas zonas y las medidas a aplicar, así como el restante contenido que prevea la legislación básica estatal, y que se incluirá en el apartado de prevención contra incendios forestales del plan de ordenación de los recursos forestales correspondiente a la comarca donde se ubiquen.
3. Los propietarios de los montes incluidos en zonas de alto riesgo o en zonas de protección preferente que cuenten con plan de defensa aprobado estarán obligados a realizar, o a permitir realizar, las medidas de prevención de incendios forestales que estén contempladas en dicho plan y su posterior mantenimiento.
- Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal (BOA, de 17 de octubre de 2017)
- Zonas de riesgo de incendio forestal (PDF, 3 MB)
Clasificación del riesgo de incendio en Aragón
El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifica en función del riesgo de incendio forestal en base a la combinación del peligro e importancia de protección, en los tipos que muestra la tabla siguiente:
Tabla 1
Tipos de zonas de alto riesgo de incendio forestal. Clasificado según el grado de peligrosidad y la importancia de la protección.
Importancia de la protección | Peligrosidad - Baja | Peligrosidad- Media | Peligrosidad - Alta |
---|---|---|---|
Extremo | Tipo 1 | Tipo 1 | Tipo 1 |
Alto | Tipo 4 | Tipo 3 | Tipo 2 |
Medio | Tipo 5 | Tipo 3 | Tipo 3 |
Bajo | Tipo 7 | Tipo 7 | Tipo 6 |
Clasificación del riesgo de incendio a efectos del Reglamento (UE) 1305/2013
- Se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos indicados en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, los terrenos clasificados como tipos 1, 2 y 3 en la tabla anterior
- Se declaran zonas de riesgo medio de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos indicados en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los terrenos clasificados como tipos 4, 5 y 6 en la tabla anterior.
Zonas de riesgo de incendio forestal
Campaña actual 2022-2023
Normativa
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Nota aclaratoria con relación al régimen de quemas de residuos vegetales generados en el ámbito agrario o silvícola (PDF, 389 KB), tras la modificación del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a través de la disposición final undécima, dos, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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Orden AGM/1425/2022, de 10 de octubre, por la que se establecen las condiciones de autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola por razones fitosanitarias en la campaña 2022-2023 (BOA de 14 octubre 2022)
- Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOA 10 marzo 2021)
- Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 (BOA 13 marzo 2015)
Ámbito de aplicación
La presente normativa es de aplicación a todos los terrenos definidos como monte por el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incendios Forestales. Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.
Época de peligro
Se establece la época de peligro de incendios forestales durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Prohibiciones
- El uso del fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasa o cenizas, fuera de los lugares en que se autorice o infraestructuras de carácter fijo y permanente especialmente habilitadas para ello.
- Arrojar o depositar materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.
- Utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles.
- Arrojar fuera de contenedores o vertederos habilitados a tal efecto residuos tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas u otros elementos similares.
- Disparar o prender cohetes o explosivos similares.
- Evitar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego.
- La circulación de vehículos campo a través.
Uso del fuego en quemas agrícolas y forestales
- Se requiere solicitar una autorización en el caso de:
- Se requiere solicitar una notificación en el caso de:
Uso del fuego en áreas recreativas
El uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares está permitido siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:
- Fuera de la época de peligro, se permite el uso del fuego en los lugares que existan infraestructuras especialmente habilitadas para ello o que expresamente se autorice, que deberán ser de obra fija y de carácter permanente, cerradas por al menos tres costados y techo con chimenea provista de matachispas, y que alrededor de las cuales exista una discontinuidad suficiente de material no combustible. la utilización de estas infraestructuras queda supeditada a la disposición de medios de extinción.
- En la época de peligro, se permite el uso del fuego únicamente en infraestructuras de carácter fijo y permanente, cerrados por los cuatro costados y bajo un techo con chimenea provista de matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.
- Para uso del fuego con caracter recreativo en situaciones distintas a las anteriores es necesario solicitar autorización (Anexo V. Trámite 1748)
Precauciones a adoptar al realizar las quemas:
- Atender al Índice de riesgo por uso del fuego en Aragón que se basa en las condiciones meteorológicas y del combustible y señala si está permitido (verde) o prohibido (rojo) la realización de los usos del fuego.
- Además del índice se deberá atender también a las fechas habilitadas para realizar cada tipo de uso del fuego.
- Adecuar faja sin combustible alrededor de la zona a quemar
- Quemas en días sin viento y suspender inmediatamente si empeoran las condiciones.
- Vigilar la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado.
- Adoptar medidas oportunas para evitar la propagación.
- Poseer y llevar autorización.
Descripción extensa de la imagen
Zonas de riesgo de incendio forestal: Tipo 1: alto riesgo en zonas urbano-forestal. Tipo 2: alto peligro y alta importancia de protección. Tipo 3: alto/medio peligro y alta/media importancia de protección. Tipo 4: Bajo peligro y alta importancia de protección. Tipo 5: Bajo peligro y media importancia de protección. Tipo 6: Alto peligro y baja importancia de protección. Tipo 7: Medio/bajo peligro y baja importancia de protección Volver a la imagen
Última actualización: 24/02/2023
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