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Modificar la autorización de un centro docente privado

  • Departamento de Educación, Cultura y Deporte
  • Dirección General de Planificación y Equidad
  • Sistemas y centros educativos
  • Centros privados

A través de este trámite se puede solicitar la modificación de la autorización de un centro docente privado.

    • Cambio de titularidad del centro
    • Cambio de denominación específica o nombre del centro
    • Traslado de domicilio de las instalaciones propias

    Modificación de:

    • Enseñanzas, unidades o puestos escolares
    • Instalaciones autorizadas que implique alteración de dimensión de espacios o de uso
    • Contrato de propiedad, alquiler o cesión en las instalaciones propias o complementarias
    • Ubicación de instalaciones complementarias (centros que imparten enseñanzas deportivas o formación profesional)
  1. Toda la información necesaria, solicitud y documentación, se encuentra en el Portal de trámites del Gobierno de Aragón:

    Número de trámite 8748Modificación de la autorización de un centro docente privado. Acceso al trámite

    Presentación electrónica: Obligatoria para personas jurídicas.

    Solicitud presencial: Solo para personas físicas.

    En ambos casos se Accede al trámite. Una vez cumplimentado el formulario se firma electrónicamente y la solicitud queda presentada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

    Si no se dispone de certificado electrónico, una vez cumplimentado el formulario se descarga e imprime la solicitud y documentación para presentarlas en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

    Es necesario solicitar cita previa para la presentación en una de las oficinas de información y registro del Gobierno de Aragón. Localiza tu oficina más cercana

  2. Las subsanaciones cuando el titular sea persona jurídica se presentarán electrónicamente desde el trámite 8748 a través de Subsanar trámite.

    Si el titular del centro es persona física, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. La resolución podrá:

    • Autorizar la modificación. Se notificará al titular y se publicará en BOA. Se harán las modificaciones necesarias en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Denegar la modificación si no se cumplen los requisitos a través de resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa.

Última actualización: 02/03/2023

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